24 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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Por los párrafos que anteceden, valorando en
su conjunto la falta administrativa, el cargo, la
experiencia, las condiciones socioeconómicas y
laborales del infractor, su antigüedad y antecedentes,
se considera procedente imponer como sanción
gradual LA INHABILITACIÓN POR UN AÑO al
servidor
público
(testado),
quien
funge
como
PRESIDENTE
MUNICIPAL
de
OCUITUCO,
MORELOS, cargo con el que compareció a juicio tal y
como se desprende de autos del expediente principal;
pues quedó demostrado la actitud omisa y contumaz
de dicha autoridad en el cumplimiento de la ejecutoria
dictada en el juicio administrativo.
Determinación que, se somete a consideración
del pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa,
en términos de lo previsto por la fracción V, del artículo
11
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, de la LJUSTICIAADMVAEM; por tratarse de un
servidor público cuyo cargo fue conferido a través de
elección popular, en correlación con lo dispuesto por la
fracción VI y el último párrafo del artículo 77
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de la
LORGTJAEMO.
Medidas que, a juicio de esta autoridad
jurisdiccional resultan adecuadas, proporcionales,
eficaces, ejemplares y disuasivas, para que el arriba
citado comprenda que el cumplimiento de la resolución
emitida por el pleno de este tribunal es de orden
público y no está al arbitrio de los servidores públicos,
pues lo sentenciado en el procedimiento cuyo número
se cita al rubro debe ser debidamente cumplido.
Toda vez que, del catorce de diciembre de dos
mil dieciocho (fecha en la que fue dictada la ejecutoria
de mérito), a la fecha en que se emite la presente
interlocutoria, han trascurrido dos años diez meses,
por lo que el incumplimiento se dio durante el periodo
constitucional que el servidor público estuvo en el
cargo de presidente municipal de Ocuituco, Morelos,
sin que se haya logrado el cumplimiento de la misma;
por tanto, con el fin de hacer efectiva la impartición de
justicia de manera pronta, completa e imparcial, que
como ya se dijo, incluye la plena ejecución de la
resolución de este tribunal, comprendiendo la
remoción de todos los obstáculos que impidan la
ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su
caso, la realización de todos los actos necesarios para
la ejecución, así como los derivados de una
desobediencia manifiesta o disimulada, por un
cumplimiento
aparente
o
defectuoso,
con
el
apercibimiento respectivo que en caso de no cumplir
en los términos establecidos en la sentencia de mérito,
este
órgano
colegiado
proveerá
las
medidas
necesarias a fin de garantizar la plena ejecución de la
sentencia dictada.
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Artículo 11. Para hacer cumplir sus determinaciones o para
imponer el orden, el Tribunal y las Salas podrán hacer uso, a su
elección, según el caso, de los siguientes medios de apremio y
medidas disciplinarias: (…)V. La destitución del servidor público que
haya sido nombrado por designación, y para el caso de los
servidores vía elección popular, se procederá por acuerdo de pleno
conforme a la normativa aplicable (…)
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Artículo 77. Se establecen como sanciones las siguientes:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Sanción económica;
IV. Suspensión del cargo hasta por un mes, sin goce de sueldo;
V. Destitución del cargo, y en su caso, denuncia de hechos ante la
Fiscalía Anticorrupción Corrupción, y
VI. Destitución e inhabilitación temporal de uno a seis años para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Las sanciones establecidas para los servidores públicos en este
título solo podrán ser impuestas por el Pleno.
Con base a lo anterior, es menester mencionar
que el municipio de Ocuituco, Morelos, durante el
periodo constitucional que estuvo en el cargo el
presidente (testado), realizó la única publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Presupuesto de
Egresos correspondiente al año 2019, con base a lo
siguiente:
Referen
cia
Númer
o de
Periódi
co
oficial
Fecha de
publicació
n
Año
Publicación
Import
e
Periódic
o Oficial
“Tierra y
Libertad”
5768
Cuernava
ca, Mor., a
25 de
diciembre
de 2019
201
9
PRESUPUES
TO DE
EGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
OCUITUCO
DEL
EJERCICIO
FISCAL 2019
(testad
o)
Por el anterior desglose del importe, se advierte
que el servidor público sujeto a destitución ha contado
con el recurso monetario suficiente para sufragar el
importe de lo que había sido condenado en la
sentencia de once de septiembre de dos mil dieciocho,
además que el artículo 40 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos,
conjuntamente con el artículo 41 específicamente la
fracción XXXIX
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de la LORGMPALMO, faculta al
presidente
municipal
a
realizar
transferencias,
modificaciones, asignaciones y reasignaciones entre
las diferentes partidas presupuestales a fin de cumplir
y hacer cumplir las resoluciones que en materia
administrativa se emitan, situación que con base a los
diversos requerimientos desglosados anteriormente no
ocurrió.
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Artículo 41.- El Presidente Municipal es el representante político,
jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la
cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y,
como órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento,
tiene las siguientes facultades y obligaciones:
…
XXXIX.- Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que
en materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
del Estado, las resoluciones que en materia administrativa emita el
Tribunal de los Contencioso Administrativo, así como de las demás
resoluciones emitidas por las diferentes autoridades jurisdiccionales;
y
…