24 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 13
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo
112, párrafo tercero
37
de la CONSTMOR y 21, párrafo
segundo y tercero
38
de la LORGMPALMO, llévese a
cabo la respectiva toma de protesta del presidente
municipal suplente ciudadano (testado), designado en
el periódico oficial “Tierra y Libertad”, número 5661,
publicado el veintisiete de diciembre de dos mil
dieciocho; por ello gírese oficio al SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS, para
que de acuerdo a sus facultades otorgadas por el
artículo 78, fracción III
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de la LORGMPALMO,
convoque a la sesión del cabildo y se le pueda tomar
la protesta correspondiente al presidente suplente.
Asimismo, se le hace del conocimiento a
(testado), PRESIDENTE MUNICIPAL de OCUITUCO,
MORELOS, servidor público sancionado la presente
interlocutoria para los efectos señalados en los
artículos 5
40
, 6, fracción II, tercer y el último párrafo
41
,
37
Artículo 112.- Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente o Presidenta Municipal, un Síndico y el número de
Regidurías que la Ley determine, de conformidad con el principio de
paridad de género, debiendo ser para cada Municipio proporcional al
número de sus habitantes y nunca menor de tres Regidores.
…
Por cada Presidente Municipal, Síndico y Regidores propietarios, se
elegirá un suplente.
…
38
Artículo 21.
…
Verificada la asistencia de los miembros del Ayuntamiento electo, el
Presidente Municipal en funciones concederá el uso de la palabra al
Presidente Municipal Electo, quien rendirá la protesta de Ley en los
términos siguientes:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de
una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes
del cargo de Presidente Municipal que el Municipio me ha conferido,
y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo
demanden.”
…
39
Artículo 78.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
…
III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento para las
sesiones de Cabildo;
…
40
Artículo 5.- El procedimiento de entrega-recepción tiene como
finalidad:
I. Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos
y, en general, los conceptos a que se refiere este ordenamiento que,
en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo la
responsabilidad encomendada; y
II. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los
recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley,
constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su
nueva responsabilidad.
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Artículo 6.- El procedimiento de entrega-recepción de los recursos
públicos que tuvieren a su cargo los sujetos a esta Ley, deberá
realizarse:
…
II. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban
separarse de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este
ordenamiento, la entrega-recepción se hará al tomar posesión del
empleo, cargo o comisión el servidor público entrante. Si no existe
nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al
servidor público saliente, la entrega-recepción se hará al servidor
público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo
o en su caso la entrega se hará al propio órgano interno de control.
11, fracción III, inciso d) de la Ley de Entrega
Recepción de la Administración Pública para el Estado
de Morelos y sus Municipios; por último, de
conformidad a lo establecido en los artículos 41,
fracción
X
42
y
82,
fracción
XXVI
43
de
la
LORGMPALMO,
gírese
oficio
al
TESORERO
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO,
MORELOS, para que se deje de cubrir la dieta al
servidor público destituido.
Por otro lado, en atención a lo previsto en los
dispositivos 1
44
y 2
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de Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, gírese
En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por
tiempo definido cuando sea mayor a quince días hábiles o
indefinidos, el servidor público saliente no quedará relevado de las
obligaciones establecidas por la presente Ley, ni de las
responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del
desempeño de su cargo, de conformidad con las leyes aplicables.
…
Las áreas de administración encargadas de los recursos humanos,
coordinaciones administrativas, oficialías mayores o su equivalente,
tendrán la obligación de notificar oportunamente al órgano interno
de control respectivo, de la separación de los servidores públicos a
que se refiere este artículo, debiendo remitir el nombre completo,
apellidos, puesto, número de empleado, copia de su identificación
oficial, fecha de separación y domicilio del área administrativa a la
que se encuentra adscrito el servidor público saliente.
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Artículo 41.- El Presidente Municipal es el representante político,
jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la
cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y,
como órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento,
tiene las siguientes facultades y obligaciones:
…
X. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar
el funcionamiento de la administración pública municipal; coordinar a
través de la Tesorería las actividades de programación,
presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público
y autorizar las órdenes de pago; en términos de la Ley de
Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;
…
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Artículo 82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
…
XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda
Municipal, el Código Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en
vigor.
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Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto
normar los artículos 40, fracciones XXXVIII, XLIV y XLVII y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
materia de revisión, investigación y fiscalización de la Cuenta
Pública de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos
Constitucionales y, en general, todo Ente Público, persona física o
moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o
haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos
bajo cualquier concepto y las situaciones irregulares que se
denuncien en términos de esta Ley.
Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización del Congreso del estado de Morelos y sus
atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar, capacitar
y substanciar la comisión de faltas administrativas o las que se
deriven de la Fiscalización superior.
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Artículo 2. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Estado de Morelos, es el órgano técnico de fiscalización, auditoría,
control y evaluación del Congreso del Estado, con autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y de decisión
sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que disponga la Constitución, la Ley y la normativa
aplicable, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.