24 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 15
VACIONES Y PRIMA VACACIONAL
A continuación, se procede a la cuantificación
de la actualización de las vacaciones, para lo cual,
primero se obtiene el proporcional diario de
vacaciones, se divide 20 (días de vacaciones al año)
entre 365 (días al año) de lo que resulta el valor
(testado), (se utilizan 6 posiciones decimales a fin de
obtener la mayor precisión posible en las operaciones
aritméticas).
Enseguida se establece como el periodo de
actualización la cantidad de ciento treinta y ocho días,
ya precisados anticipadamente.
A continuación, se multiplica el salario diario por
el periodo de condena y por el proporcional diario de
vacaciones, como lo indica el siguiente cuadro.
Salario diario por periodo de
actualización, por proporcional
(testado)
138
(testado)
Actualización de vacaciones
(testado)
Para cuantificar el monto de actualización de la
prima vacacional, se calcula el 25% sobre el monto
que se obtuvo por concepto de vacaciones, como lo
ilustra el cuadro siguiente:
Vacaciones
(testado)
Prima vacacional
0.25
Total prima vacacional.
(testado)
Por lo tanto, el monto total por concepto de
actualización asciende a la cantidad de:
Concepto de actualización
Cantidad
Retribución ordinaria diaria
(testado)
Aguinaldo
(testado)
Vacaciones
(testado)
Prima vacacional
(testado)
TOTAL
(testado)
MONTO TOTAL POR CONCEPTO DE
ACTUALIZACIÓNES Y CANTIDAD
CONDENADA EN SENTENCIA DEFINITIVA
Por lo tanto, la autoridad vinculada en juicio
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DE
OCUITUCO,
MORELOS, debe efectuar el pago de la cantidad
condenada en sentencia definitiva, más el monto de la
actualización, cantidades que sumadas arrojan el
monto total de (testado), salvo error involuntario de
carácter aritmético de conformidad al siguiente cuadro:
Concepto
Monto
Cantidad
condenada
en
sentencia
definitiva
(testado)
Cantidad por concepto de actualización al
30 de junio 2021
(testado)
Cantidad por concepto de actualización del
30 de junio al 15 de noviembre 2021
(testado)
Total
(testado)
No pasa desapercibido, que a la fecha en que
se resuelve, la autoridad sancionada no ha exhibido
pago alguno a favor del demandante.
En esta tesitura, una vez que tome posesión del
cargo, se requiere a (testado), presidente municipal
suplente del Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, para
que dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes,
contados a partir de que surta efectos la notificación
de la presente resolución incidental, exhiban la
cantidad
de
(testado),
por
concepto
de
las
prestaciones condenadas a favor del demandante
(testado),
debiéndolo
hacer
mediante
cheque
certificado, de caja o billete de depósito legalmente
autorizado a favor del demandante.
Con el apercibimiento que, en caso de no
hacerlo así dentro del plazo señalado; se hará
acreedor a la medida de apremio consistente en una
AMONESTACIÓN, con fundamento en los artículos
28, fracción X
52
de la LORGTJAEMO, y los artículos
3
53
y 11, fracción I
54
de la LJUSTICIAADMVAEM, sin
perjuicio de las demás medidas de apremio que sean
pertinentes implementar para el debido cumplimiento
de la sentencia en términos de lo previsto en el
artículo 91 de la LJUSTICIAADMVAEM.
Por
lo
anteriormente
expuesto
y
con
fundamento en los preceptos legales citados a lo largo
de la presente resolución y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 31, 117, fracción II, 118 de
la LJUSTICIAADMVAEM; 28, fracción IV de la
LORGTJAEMO es de resolverse al tenor de los
siguientes;
9. PUNTOS RESOLUTIVOS.
PRIMERO.
Es
fundado
el
incidente
no
especificado respecto del incumplimiento de la
sentencia ejecutoria emitida el once de septiembre de
dos
mil
veintiuno,
en
autos
del
expediente
TJA/5ªSERA/004/18-JDN;
en
términos
de
las
aseveraciones expuestas en la presente resolución.
52
LEY
ORGANICA
DEL
TRIBUNAL
DE
JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Artículo *28. Los
Magistrados de las Salas de Instrucción y de las Salas
Especializadas tendrán las atribuciones siguientes: X. Decretar las
medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de las
Salas;
53
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS. Artículo 3. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta
con las facultades, competencia y organización que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, esta Ley y la normativa aplicable; forma
parte activa del Sistema Estatal Anticorrupción y está dotado de
plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer cumplir
sus determinaciones.
54
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS. Artículo 11. Para hacer cumplir sus determinaciones o
para imponer el orden, el Tribunal y las Salas podrán hacer uso, a
su elección, según el caso, de los siguientes medios de apremio y
medidas disciplinarias: I. Amonestación;