Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
24 de noviembre de 2021
4. Mediante auto de fecha seis de noviembre del
dos mil veinte y ante las manifestaciones de la
autoridad vinculada de encontrarse realizando las
gestiones necesarias a efecto de dar cumplimiento a la
sentencia de mérito, se le requirió por cuarta ocasión
el cumplimiento total de la resolución dictada en el
presente asunto, con el apercibimiento de una multa
que podría oscilar hasta cien veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, que se reiteraría
cuantas veces fuera necesario, de conformidad con el
artículo 11, fracción II de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, el cual se le
notificó mediante cédula de notificación por oficio
AC5SERA1611/2020,
de
fecha
diecisiete
de
noviembre de dos mil veinte.
5. Consecutivamente, mediante auto de fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, y ante las
manifestaciones de la autoridad vinculada de
encontrarse realizando las gestiones a efecto de dar
cumplimiento a la sentencia de mérito, se le requirió
por quinta ocasión el cumplimiento total de la
resolución dictada en el presente asunto, con el
apercibimiento de una multa que podría oscilar hasta
cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, que se reiteraría cuantas veces fuera
necesario de conformidad con el artículo 11, fracción II
de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, el cual se le notificó mediante cédula de
notificación por oficio AC5SERA1791/2020, de fecha
treinta de noviembre de dos mil veinte.
6. De igual forma y mediante auto de fecha siete
de diciembre de dos mil veinte, se le requirió por sexta
ocasión el cumplimiento total de la resolución dictada
en el presente asunto, con el apercibimiento de una
multa que podría oscilar hasta cien veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se
reiteraría
cuantas
veces
fuera
necesario
de
conformidad con el artículo 11, fracción II de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el cual
se le notificó mediante cédula de notificación por oficio
AC5SERA0031/2020, de fecha veintidós de febrero de
dos mil veintiuno.
7. Así mismo, y ante las manifestaciones de la
autoridad vinculada sin que diera cumplimiento total a
lo ordenado, mediante auto de fecha diez de marzo de
dos mil veintiuno, se le requirió por séptima ocasión el
cumplimiento total de la resolución dictada en el
presente asunto, con el apercibimiento de una multa
que podría oscilar hasta cien veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, que se reiteraría
cuantas veces fuera necesario de conformidad con el
artículo 11, fracción II de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, el cual se le
notificó mediante cédula de notificación por oficio
AC5SERA0390/2021, de fecha veintidós de marzo de
dos mil veintiuno.
8. Posteriormente y ante las manifestaciones de
la autoridad vinculada sin que diera cumplimiento total
a lo ordenado, mediante auto de fecha diecinueve de
abril de dos mil veintiuno, se le hizo efectiva la MULTA
DE
CINCUENTA
UNIDADES
DE
MEDIDA
Y
ACTUALIZACION, y, asimismo, se le requirió por
octava ocasión el cumplimiento total de la resolución
dictada en el presente asunto, con el apercibimiento
de una multa reiterada equivalente a cincuenta
Unidades de Medida de Actualización, que se
reiteraría cuantas veces fuera necesario, dicho
acuerdo se le notificó mediante cédula de notificación
por oficio AC5SERA0709/2021, de fecha veintiséis de
abril de dos mil veintiuno.
9. En consecuencia, mediante auto de fecha
treinta de abril de dos mil veintiuno, se le hizo efectiva
la MULTA REITERADA DE CINCUENTA UNIDADES
DE MEDIDA Y ACTUALIZACION, y, asimismo, se le
requirió por novena ocasión el cumplimiento total de la
resolución dictada en el presente asunto, con el
apercibimiento de una segunda multa reiterada
equivalente a cincuenta Unidades de Medida de
Actualización, que se reiteraría cuantas veces fuera
necesario, dicho acuerdo que se le notificó mediante
cédula de notificación por oficio AC5SERA0873/2021,
de fecha once de mayo de dos mil veintiuno.
10. Ante la omisión de cumplimiento de parte de
la autoridad, mediante auto de fecha treinta de agosto
de dos mil veintiuno, se le hizo efectiva el ARRESTO
ADMINISTRATIVO POR OCHO HORAS, dicho
acuerdo que se le notificó mediante cédula de
notificación por oficio AC5SERA1574/2021, de fecha
dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.
9. En razón de lo anterior se analiza lo
siguiente:
Es
determinante
para
esta
autoridad
jurisdiccional que a quien se le atribuye el
cumplimento de la sentencia es al PRESIDENTE
MUNICIPAL DE AMACUZAC, MORELOS, autoridad
que de acuerdo a sus funciones debe y está obligada
a cumplimentar el fallo de fecha once de septiembre
de dos mil dieciocho y su aclaración del veinte de
febrero de dos mil diecinueve, atendiendo a sus
facultades conferidas en el artículo 115, fracción II, y
párrafos penúltimo y último de la Constitución Federal
y el dispositivo 40 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos,
prevén:
Artículo 115: los estados adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo
como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio
libre, conforme a las bases siguientes:
…
II. Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.