24 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 21
Los ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los
estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
…
Las legislaturas de los estados aprobarán las
leyes de ingresos de los municipios, revisarán y
fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de
egresos serán aprobados por los ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en
los mismos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que perciban los servidores públicos
municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo
127 de esta constitución.
…
Los recursos que integran la hacienda municipal
serán
ejercidos
en
forma
directa
por
los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen,
conforme a la ley;
…
Artículo 40.- En el caso de que se requieran
ampliaciones presupuestales:
I. El
ejecutivo del
estado solicitará la
autorización respectiva al Congreso del Estado, y
II.
El
presidente
municipal
solicitará
la
autorización respectiva al Cabildo correspondiente.
Las adecuaciones presupuestales y el acta de la
sesión de Cabildo en que se autoricen, dentro de los
quince días siguientes al de la sesión serán enviadas
por el presidente municipal al Congreso del Estado
para su conocimiento y efectos de la revisión de la
cuenta pública.
En los casos a que se refiere este artículo se
requerirá
identificar
la
fuente
de
ingresos
correspondiente.
Preceptos legales de los que se desprende que
los municipios cuentan con personalidad jurídica para
manejar su patrimonio conforme a la ley y que dentro
de sus facultades está la de aprobar sus presupuestos
de egresos con base en sus ingresos disponibles,
además,
en
caso
de
requerir
ampliaciones
presupuestales es el presidente municipal quien debe
solicitar la autorización respectiva al Cabildo, una
necesidad para tal requerimiento lo constituye la
sentencia del once de septiembre de dos mil dieciocho
y su aclaración del veinte de febrero de dos mil
diecinueve, las
cuales
causaron ejecutoria
el
veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, siendo
omisa la autoridad vinculada en dar el cumplimiento
cabal, atrasando de manera injustificada la impartición
de justicia, misma que, como ya se ha dicho debe ser
otorgada en forma pronta y expedita, en términos del
artículo 17 Constitucional Federal, pretendiendo dilatar
el procedimiento de ejecución del presente juicio, sin
que el requerimiento de cumplimiento se encuentra
justificado con la manifestación de no contar con el
recurso económico para cubrir sus obligaciones, tal
obligación se encuentra atribuida a las facultades del
propio ayuntamiento así como las adheridas al
presidente ambos del municipio de Amacuzac,
Morelos, de conformidad con los artículos citados en
líneas que anteceden.
A mayor abundamiento, de conformidad con los
artículos 90 y 91 de la Ley de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, los efectos de la sentencia
ejecutoriada se circunscriben al obtener el cabal
cumplimiento del fallo emitido en el presente juicio,
debiendo tomar en cuenta que aun ante la falta de
recursos presupuestales en la partida destinada al
cumplimiento de sentencias o pagos similares, la
referida autoridad está obligada a adoptar todas las
medias que resulten necesarias para dotar de
recursos a esa partida, como puede ser mediante las
transferencias o adecuaciones presupuestales que
resulten necesarias para ello, atendiendo al carácter
preferente que asiste a la respectiva obligación de
pago, ya que ninguna disposición legal de rango
inferior al derecho humano consagrado en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, puede condicionar el acatamiento de una
sentencia ejecutoriada.
Tal y como se precisa en la tesis jurisprudencial
identificada con el número P./J.5/2011 del pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por
rubro:
"SENTENCIAS
DE
AMPARO
CUYO
CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. AUN CUANDO
LAS AUTORIDADES PUEDAN SOLICITAR UNA
AMPLIACIÓN
DEL
PRESUPUESTO
PARA
ACATARLAS
TAMBIÉN
ESTÁ
OBLIGADAS
A
INSTRUMENTAR SIMULTÁNEAMENTE, PARA ESE
FIN, MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS Y
ADECUACIONES DE LAS PARTIDAS QUE LO
INTEGRAN."
Sumado a lo anterior, el presidente municipal de
Amacuzac, Morelos, se encuentra facultado y obligado
a dar cumplimiento en tiempo y forma a la resolución y
aclaración emitida por el pleno de este tribunal, en
términos del artículo 41, fracción X y XXXIX de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que
establece:
Artículo 41.- El presidente municipal es el
representante político, jurídico y administrativo del
ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal
durante el lapso de su período constitucional y, como
órgano
ejecutor
de
las
determinaciones
del
ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
…
X.
Ejercer
el
Presupuesto
de
Egresos
respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la
Administración pública municipal; coordinar a través
de la Tesorería las actividades de programación,
presupuestación, control, seguimiento y evaluación del
gasto público y autorizar las órdenes de pago; en
términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Morelos;
…