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PERIÓDICO OFICIAL
24 de noviembre de 2021
Medidas que, a juicio de esta autoridad
jurisdiccional resultan adecuadas, proporcionales,
eficaces, ejemplares y disuasivas, para que el arriba
citado comprenda que el cumplimiento de la resolución
emitida por el pleno de este tribunal es de orden
público y no está al arbitrio de los servidores públicos,
pues lo sentenciado en el procedimiento cuyo número
se cita al rubro debe ser debidamente cumplido.
Toda vez que, del veinticuatro de mayo de dos
mil diecinueve (fecha en la que se declaró ejecutoriada
la sentencia), a la fecha en que se emite la presente
interlocutoria, han trascurrido dos años cinco meses y
diez días, por lo que el incumplimiento se dio durante
el periodo constitucional que el servidor público estuvo
en el cargo de presidente municipal de Amacuzac,
Morelos, sin que se haya logrado el cumplimiento de la
misma; por tanto, con el fin de hacer efectiva la
impartición de justicia de manera pronta, completa e
imparcial, que como ya se dijo, incluye la plena
ejecución
de
la resolución
de
este
tribunal,
comprendiendo la remoción de todos los obstáculos
que impidan la ejecución, tanto iniciales como
posteriores y, en su caso, la realización de todos los
actos necesarios para la ejecución, así como los
derivados de una desobediencia manifiesta o
disimulada,
por
un
cumplimiento
aparente
o
defectuoso, con el apercibimiento respectivo que en
caso de no cumplir en los términos establecidos en la
sentencia de mérito, este tribunal proveerá las
medidas necesarias a fin de garantizar la plena
ejecución de la sentencia dictada.
Con base en lo anterior, es menester mencionar
que, el municipio de Amacuzac, Morelos, durante el
periodo constitucional que estuvo en el cargo el
presidente (testado), no se realizó la publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Ley del
Presupuesto Egresos de dicho municipio, sin
embargo, de conformidad con la Constitución local en
su artículo 32, prevé que mientras no haya sido
aprobada
dicha
ley
se
seguirá
rigiendo
la
anteriormente aprobada, es así que, el tiempo que ha
estado en funciones el servidor público solo ha sido
publicada la ley respectiva del año 2021, por lo que de
los años 2019 y 2020 es de considerarse la publicada
en el 2018 la que estableció:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Sanción económica;
IV. Suspensión del cargo hasta por un mes, sin goce de sueldo;
V. Destitución del cargo, y en su caso, denuncia de hechos ante la
Fiscalía Anticorrupción Corrupción, y
VI. Destitución e inhabilitación temporal de uno a seis años para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Las sanciones establecidas para los servidores públicos en este
título solo podrán ser impuestas por el pleno.
Referencia Número
de
Periódico
Oficial
Fecha de
publicación
Año
Publicación
Importe
Periódico
Oficial
“Tierra y
Libertad”
5657-A 2018/12/12 2018
Presupuesto
de Egresos
del año 2018
del H.
Ayuntamiento
de
Amacuzac,
Morelos.
(testado)
Periódico
Oficial
“Tierra y
Libertad”
5987
2021/09/15 2021
Presupuesto
de Egresos
2021, del
municipio de
Amacuzac
(testado)
A mayor abundamiento, en el Presupuesto de
Egresos publicado para el año dos mil veintiuno, en la
partida con número 3941, se le denominó con el título
de
sentencias
y
resoluciones
por
autoridad
competente, sin que se le haya destinado recurso
económico, es de notoriedad que cuando el
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal dos mil
veintiuno
el
presidente
municipal
ya
tenía
conocimiento sobre su obligación respecto al
cumplimiento de la orden jurisdiccional en relación con
la sentencia del once de septiembre de dos mil
dieciocho y su aclaración del veinte de febrero de dos
mil diecinueve, por lo que incurre en omisión y falta de
compromiso en el cumplimiento de su deberes, pues
debieron preverse los recursos necesarios en el
Presupuesto de Egresos municipal para cumplir con
eficiencia y eficacia, además conjuntamente con el
artículo 41, específicamente la fracción XXXIX
24
de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, obliga
al presidente municipal de cumplir y hacer cumplir las
resoluciones que en materia administrativa emita este
tribunal, situación que con base a los diversos
requerimientos desglosados anteriormente no ocurrió.
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Artículo 41.- El presidente municipal es el representante político,
jurídico y administrativo del ayuntamiento; deberá residir en la
cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y,
como órgano ejecutor de las determinaciones del ayuntamiento,
tiene las siguientes facultades y obligaciones:
…
XXXIX.- Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que
en materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
del Estado, las resoluciones que en materia administrativa emita el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como de las demás
resoluciones emitidas por las diferentes autoridades jurisdiccionales;
y
…