24 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 33
Con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo
así dentro del plazo señalado; se hará acreedor a la
medida
de
apremio
consistente
en
una
AMONESTACIÓN, con fundamento en los artículos 28,
fracción X
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de la Ley Orgánica de Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, y los artículos 3
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y 11, fracción I
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de la LJUSTICIAADMVAEM, sin
perjuicio de las demás medidas de apremio que sean
pertinentes implementar para el debido cumplimiento de
la sentencia en términos de lo previsto en el artículo 91
de la LJUSTICIAADMVAEM.
Por
lo
anteriormente
expuesto
y
con
fundamento en los preceptos legales citados a lo largo
de la presente resolución y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 31, 117, fracción II, 118 de
la LJUSTICIAADMVAEM; 28, fracción IV de la
LORGTJAEMO es de resolverse al tenor de los
siguientes;
8. PUNTOS RESOLUTIVOS.
PRIMERO.
Es
fundado
el
incidente
no
especificado respecto del incumplimiento de la
sentencia ejecutoria emitida el once de septiembre de
dos mil dieciocho y su aclaración de sentencia del
veinte de febrero de dos mil diecinueve, en autos del
expediente TJA/5ªSERA/017/17; en términos de las
aseveraciones expuestas en la presente resolución.
SEGUNDO.
El
C.
(testado),
como
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DE
AMACUZAC,
MORELOS, no justificó el incumplimiento de la
sentencia ejecutoriada dictada por el pleno de este
tribunal el once de septiembre de dos mil dieciocho y
su aclaración del veinte de febrero de dos mil
diecinueve.
TERCERO. En consecuencia, con fundamento
en lo previsto por las fracciones V y VI del artículo 11
en
relación
con
el
artículo
91
de
la
LJUSTICIAADMVAEM,
se
hace
efectivo
el
apercibimiento decretado en auto de veinticuatro de
agosto de dos mil veintiuno y se declara que C.
(testado), como PRESIDENTE MUNICIPAL De
AMACUZAC, MORELOS, incurrió en desacato de la
ejecutoria cuyo cumplimiento se le reclama; por lo que,
se impone su DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN
POR UN AÑO PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER
OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DENTRO
DEL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL O MUNICIPAL.
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LEY
ORGANICA
DEL
TRIBUNAL
DE
JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Artículo *28. Los
magistrados de las salas de instrucción y de las Salas
Especializadas tendrán las atribuciones siguientes: X. Decretar las
medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de las
salas;
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LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS. Artículo 3. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta
con las facultades, competencia y organización que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del estado, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, esta ley y la normativa aplicable; forma parte
activa del Sistema Estatal Anticorrupción y está dotado de plena
jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer cumplir sus
determinaciones.
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LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS. Artículo 11. Para hacer cumplir sus determinaciones o
para imponer el orden, el tribunal y las salas podrán hacer uso, a su
elección, según el caso, de los siguientes medios de apremio y
medidas disciplinarias: I. Amonestación;
CUARTO.
Notifíquese
por
oficio
a
la
SECRETARÍA
DE
LA
CONTRALORÍA
DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, para que
realice el registro correspondiente de la sanción de
inhabilitación en el libro de Gobierno de la Dirección
General
de
Responsabilidades
y
Sanciones
Administrativas, así como en la base de datos de
inhabilitados y sancionados, y se inscriba en el
Sistema
Nacional
de
Servidores
Públicos
y
Particulares de la Plataforma Digital Nacional, una vez
que entre en funcionamiento.
QUINTO.- Una vez realizado el resolutivo que
antecede, notifíquese por oficio a la Dirección de
Administración y Oficialía Mayor de Amacuzac,
Morelos,
a
fin
de
que
realice
el
registro
correspondiente en el expediente personal del servidor
público sancionado conforme a la presente sentencia y
para efecto de que se deje de cubrir la dieta al servidor
público destituido en el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo a lo manifestado en el en el capítulo 7 de la
presente resolución interlocutoria.
SEXTO.-
Notifíquese
por
oficio
a
la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS Y A La DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
DEL ESTADO DE MORELOS a fin de que lleven a
cabo las anotaciones señaladas en el desarrollo esta
interlocutoria.
SÉPTIMO.-
Notifíquese
por
oficio
a
la
SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE
MORELOS y al TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE
PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, a fin de que
tome las medidas que considere pertinentes tal como
se manifiesta en el desarrollo del presente ocurso.
OCTAVO.-
Notifíquese
por
oficio
al
SECRETARIO
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
AMACUZAC, MORELOS, para que de acuerdo a sus
facultades otorgadas por el artículo 78, fracción III
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de
la LORGMPALMO, convoque a la sesión del cabildo y
se
pueda
llevar
a
cabo
toma
la
protesta
correspondiente a la síndico municipal.
NOVENO.-
Notifíquese
por
oficio
al
H.
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, a efecto de que
lleve a cabo las diligencias necesarias ante la falta
definitiva del presidente municipal de Amacuzac,
Morelos, como se ha señalado en los párrafos que
anteceden, a fin de cubrirse su ausencia realizando el
llamado correspondiente a la síndico municipal que se
encuentre en funciones. Lo anterior con fundamento
en los artículos 171 y 172 de la LORGMPALMO,
además, deberá supervisar que el ciudadano que
ocupe el cargo presidente municipal de Amacuzac,
Morelos, dé debido cumplimiento a la sentencia
definitiva y su aclaración dictadas en el los autos del
presente juicio.
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Artículo 78.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
…
III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento para las
sesiones de Cabildo;
…