Edición Vespertina
Victoria, Tam., viernes 26 de noviembre de 2021
Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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OCTAVO. Que el 13 de agosto del año 2020, se publicó Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, Edición
Vespertina Número 98, mediante el cual se adicionan Lineamientos sobre la Reincorporación para las
Actividades Laborales de las y los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, frente al estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad
generada por virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, Edición
Vespertina Número 89, del 23 de julio del presente año.
NOVENO. Que el 27 de julio del año 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el
que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el
riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, así como aspectos
de observancia general del criterio aplicable para que las personas sean consideradas o no, dentro de la
población en situación de vulnerabilidad.
DÉCIMO. Que el 30 de septiembre del año 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, en
la Edición Vespertina Número 117, el acuerdo gubernamental mediante el cual se reforma el artículo primero del
diverso por el cual se amplía hasta el 1 de octubre del 2022 el estado de emergencia sanitaria por causa de
fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En virtud de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL ACUERDO MEDIANTE
EL CUAL SE ADICIONAN LINEAMIENTOS SOBRE LA REINCORPORACIÓN TOTAL PARA LAS
ACTIVIDADES LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR VIRUS
SARS-COV-2 (COVID-19), PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS,
EDICIÓN VESPERTINA NÚMERO 98, DEL 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020.
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes lineamientos son obligatorios y de aplicación general a las y los servidores
públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y tiene como finalidad determinar
la reincorporación del personal a los centros de trabajo, observando las medidas de prevención y protección de la
salud que deben prevalecer en el sector burocrático, al incorporarse a sus actividades laborales, ello en forma
segura y responsable.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se determina la reincorporación total de las y los servidores públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, al tenor de lo siguiente:
1. Se reincorporarán en su totalidad las y los trabajadores que se encuentren actualmente dados de alta en la
plantilla del Gobierno del Estado de Tamaulipas, a excepción de los mencionados en el artículo tercero.
2. Para cumplir con lo referido en el numeral que precede, dicha medida se llevará a cabo coordinadamente
interviniendo la Secretaría de Administración, Dirección General de Recursos Humanos, las Áreas
Administrativas de cada dependencia y la Secretaría de Salud.
3. Al efectuarse la reincorporación laboral de las y los servidores públicos, se deberán de cumplir con las
medidas de seguridad establecidas por la Secretaría de Salud para el ingreso a cada edificio gubernamental.
4. Queda facultado el personal que atiende los filtros sanitarios de cada unidad gubernamental para negar
respetuosamente el acceso a toda persona que no cumpla con el uso de cubrebocas, lectura de temperatura,
aplicación de gel antibacterial en manos, mantener la sana distancia y permitir sanitizarse. De igual manera
se negará la entrada a quienes presenten síntomas notorios del virus
SARS-CoV-2 (COVID-19)
(tos seca,
temperatura mayor a 38°C y escurrimiento nasal).
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan a salvo las licencias laborales con goce de sueldo a las y los servidores
públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que presenten las siguientes
condiciones o diagnósticos:
a) Trasplantadas menor a dos años, con expediente clínico expedido por unidad médica oficial.
b) Pacientes que se encuentren actualmente con tratamiento oncológico.
c) Pacientes con hemodiálisis y/o diálisis peritoneal.
d) Pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) mayor a dos años con expediente clínico
expedido por unidad médica oficial.
e) Pacientes con enfisema pulmonar mayor a dos años, con expediente clínico expedido por unidad médica
oficial.
f) Pacientes con esclerosis múltiple con expediente clínico expedido por unidad médica oficial.
El trabajador o trabajadora que de conformidad a los criterios de vulnerabilidad que se encuentren en los
supuestos enunciados en este artículo deberán presentar mediante escrito a la unidad de recursos humanos
correspondiente su solicitud de evaluación de licencia con goce de sueldo, adjuntando expediente clínico emitido
por una institución de salud oficial, así como todas las constancias que considere pertinentes para probar