26 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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CAPÍTULO IV
DE LA RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE
GÉNERO EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 487 Bis.- LEVANTAMIENTO DE
UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO
DE
LA
IDENTIDAD
DE
GÉNERO. Pueden solicitar las personas para el
reconocimiento de la identidad de género, el
levantamiento de una nueva acta de nacimiento por
reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la
anotación correspondiente en su acta de nacimiento
primigenia. La copia certificada del acta primigenia
será reservada y sólo podrá ser obtenida por el
solicitante, autoridades de procuración de justicia,
jurisdiccionales o notarios públicos, estos últimos para
efecto de trámites hereditarios.
Se entenderá por identidad de género la
convicción personal e interna, tal como cada persona
se percibe así misma, la cual puede corresponder o
no, al sexo asignado en el acta primigenia.
El reconocimiento respectivo se llevará a cabo
por una sola ocasión ante las instancias y las
autoridades correspondientes del Registro Civil del
estado de Morelos cumpliendo todas las formalidades
que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado
de Morelos.
En ningún caso será requisito acreditar
intervención quirúrgica alguna, terapias u otro
diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de
la identidad de género. Los efectos de la nueva acta
de nacimiento para identidad de género realizados,
serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.
Los
derechos
y
obligaciones
contraídas
con
anterioridad al proceso administrativo para el
reconocimiento de identidad de género y a la
expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se
extinguen con la nueva identidad jurídica de la
persona; incluidos los provenientes de las relaciones
propias del derecho de familia en todos sus órdenes y
grados, los que se mantendrán inmodificables.
Cumplido el trámite, la Dirección General del
Registro Civil informará de la modificación a la
Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito
Público, de Educación Pública, de Salud, de
Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, a la
institución de seguridad social a la que pertenezca el
solicitante, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al
Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal Superior
de Justicia, a la Fiscalía General, a la Comisión Estatal
de Seguridad Pública y al Archivo General de
Notarías, estos últimos del estado de Morelos.
También se notificará a cualquier otro ente público o
privado que considere necesario el solicitante.
En caso de que la Dirección General del
Registro Civil advierta la posible comisión de un delito
en términos del Título Décimo, Capítulo IV del Código
Penal para el Estado de Morelos deberá requerir la
intervención que le compete al ministerio público.
La copia certificada del acta reservada, sólo
podrá ser obtenida por el solicitante, autoridades de
procuración de justicia, jurisdiccionales o notarios
públicos, estos últimos para efecto de trámites
hereditarios.
Con tal reforma se adiciona el derecho para que
puedan solicitar los interesados su reconocimiento de
identidad de género y,
en consecuencia, el
levantamiento de una nueva acta de nacimiento por
reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la
anotación correspondiente en su acta de nacimiento
primigenia. Y también se refiere que será en el
reglamento cuya reforma nos ocupa en donde se
determine el procedimiento al efecto.
En ese orden, la finalidad de este decreto es dar
cumplimiento al artículo tercero transitorio del citado
Decreto legislativo número cuatro efectuando las
presentes modificaciones al Reglamento del Registro
Civil del Estado de Morelos.
Al efecto, es importante destacar que en este
instrumento
se
adicionan
diversas
hipótesis
normativas en el citado reglamento, a fin de detallar
en su texto el procedimiento a realizar y los requisitos
que habrán de acompañar a su solicitud, las personas
interesadas en que se emita una nueva acta de
nacimiento por reasignación de concordancia sexo-
genérica, la cual deberá constar por escrito. Así
también, se establece que cuando la solicitud se haya
presentado con todos los requisitos, una vez valoradas
las pruebas por parte de la Dirección General del
Registro Civil de la Secretaría de Gobierno del Estado,
se pronunciará la correspondiente resolución y de ser
procedente se notificará a las autoridades que indica
el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos y se realizará el levantamiento y entrega de la
nueva acta.
Respecto de este tipo de procedimientos la
Corte Interamericana de Derechos Humanos indica
que, independientemente de su naturaleza formal, los
mismos deben cumplir con los siguientes cinco
requisitos:
a. Deben estar enfocados a la adecuación
integral de la identidad de género auto-percibida;
b. Deben estar basados únicamente en el
consentimiento libre e informado del solicitante sin que
se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o
psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables
o patologizantes
1
;
1
Etiquetar a las personas como enfermas, en este caso por razón
de su identidad de género.