(…)
La inhabilitación será definitiva cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito
exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o cuando se incurra en reincidencia.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación temporal
o definitiva para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos,
concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
2.
SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que hace valer la accionante son en síntesis, los siguientes:
Primero
3.
Manifiesta que el artículo 190, fracción III, del Código Penal de Colima vulnera los derechos de seguridad jurídica y
propiedad, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, ya que por su amplitud impide que el
robo entre cónyuges que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal pueda ser sancionado y se
deja en estado de incertidumbre a las personas que pudieran ser víctimas de ese delito.
4.
La disposición impugnada establece una excepción en cuanto a los sujetos que cometen el delito de robo,
precisando, que el mismo no será punible, cuando los individuos cumplan con la característica consistente en estar
casados bajo el régimen de sociedad conyugal, independientemente de que el bien mueble robado forme parte de
dicho régimen.
5.
El artículo 183 del Código Penal de Colima
dispone que el agente del ilícito tome posesión material de la cosa y la
ponga bajo su control personal, lo que se traduce en una acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la
cosa
1
.
6.
En principio, la Primera Sala de esta Suprema Corte ha sostenido que el apoderamiento, está constituido por dos
aspectos
2
:
7.
Uno objetivo, que requiere el desapoderamiento de quien ejercía la tenencia del bien o de la cosa, implicando quitarla
de la esfera de custodia y disposición que se tiene; por ende, existe desapoderamiento, cuando la acción del sujeto
activo, al quitar la cosa de aquella esfera de custodia impide que el tenedor ejerza sobre la misma sus poderes de
disposición.
8.
El segundo es un aspecto subjetivo que está constituido por la voluntad de someter la cosa al propio poder de
disposición, ya que no es suficiente el querer desapoderar al tenedor, sino que es necesario apoderarse de aquélla
y que exista un ánimo para ello (propósito de apoderarse de lo que es ajeno) según el arbitrio personal del sujeto
activo.
9.
Por otra parte, el elemento de
“lo ajeno” del delito de robo alude a que el objeto no pertenece al sujeto activo, sin
importar quien sea su legítimo propietario o poseedor.
10.
En cuanto a la exigencia de que sea un bien mueble, en términos de la legislación civil es aquel que por su naturaleza
puede trasladarse de un lugar a otro y todo aquel que no sea considerado por la ley como inmueble.
11.
Asimismo, sobre la falta de consentimiento, la Primera Sala también ha indicado que dicho elemento constituye lo
que la doctrina reconoce como “antijuridicidad especial tipificada” cuya inclusión resulta innecesaria, pues atendiendo
a los elementos generales del delito, se entiende que el apoderamiento realizado en ejercicio de un derecho, o bien,
a virtud del consentimiento tácito o expreso del propietario o poseedor de la cosa, impide el surgimiento de la figura
delictiva, ante la presencia de tales causas de licitud
3
.
12.
De igual forma, la disposición penal indica que el delito se tiene por configurado desde que el objeto se encuentra
en posesión del sujeto activo, lo que quiere decir que el delito es de consumación instantánea. No requiere una
calidad especial del sujeto activo o pasivo, lo que significa que puede cometerlo cualquier persona en contra de otra,
sin necesidad de que tengan una calidad específica.
13.
Finalmente, se reconoce que el bien jurídico tutelado es el patrimonio o propiedad de las personas.
1
ARTÍCULO 183. Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien mueble ajeno y sin consentimiento de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él (…)
2
De acuerdo con lo referido en la tesis aislada de rubro “ROBO, APODERAMIENTO EN EL. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN” y la contradicción de tesis
8/2007.
3
Véase la sentencia dictada por la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 46/2002.
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EL ESTADO DE COLIMA