intereses”. Lo cual, de acuerdo con el tribunal interamericano, tiene la finalidad de hacer efectivo su “acceso a la
justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación
”
35
.
136. Así, la Corte Interamericana ha sido enfática en señalar que los Estados firmantes del Pacto tienen el deber ineludible
de adecuar su marco normativo interno de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo
anterior, incluye no solo lo relativo a los procesos jurisdiccionales, sino también al texto constitucional y todas las
disposiciones jurídicas de carácter secundario o reglamentario, de tal forma que pueda traducirse en la efectiva
aplicación práctica de los estándares de protección de los derechos humanos
36
.
137. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que el derecho de las víctimas a ser escuchadas en todo el proceso
penal, incluyendo recursos ordinarios y extraordinarios, también se encuentra reconocido en la Ley General de
Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil trece
37
.
138. Asimismo, el artículo 12, fracción III, de la citada Ley establece en favor de las víctimas del delito, entre otros
derechos, el de coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con
los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso; que se desahoguen las diligencias correspondientes,
así como a “intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún
caso podrán ser menores a los del imputado
38
”.
139. De igual modo, en el artículo 14, el citado ordenamiento expresamente reconoce su derecho a intervenir en el proceso
penal, a ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo y a siempre ser notificadas de las actuaciones más
relevantes que se desarrollen en el propio procedimiento.
140. Las consideraciones anteriores permiten concluir que nuestro ordenamiento constitucional y legal, así como la
doctrina interamericana, reconocen en favor de la víctima u ofendido del delito, una legitimación amplia para ser
escuchados en el proceso penal en todas sus etapas pero no solo como un medio para asegurar la reparación del
daño sino también como una manifestación de su derecho al acceso a la justicia y a la verdad, prerrogativas que
deben ser tomadas en cuenta por los órganos legislativos al momento de introducir cualquier modificación a sus
correspondientes ordenamientos penales.
141. En este caso, la disposición en estudio elimina la punibilidad de conductas lesivas respecto de bienes jurídicos y
materiales que no han sido incorporados a una sociedad conyugal, sin tener una razón constitucional de mayor peso
que ampare la ausencia de la sanción.
142. Lo que genera una trasgresión a los derechos de las víctimas, como son el de acceso a la justicia en calidad de parte
procesal y como coadyuvante junto al Ministerio Público, el derecho a la verdad, el derecho a la reparación del daño
y la demostración de la plena responsabilidad penal del imputado, entre otros, establecidos en el artículo 20, apartado
C, de la Constitución Federal.
143. La adopción de esta excusa absolutoria resulta sobreincluyente, pues presupone que es innecesario punir el robo
entre cónyuges dada la conformación de un patrimonio en común; sin embargo, como ya se ha dicho en este
considerando, existen bienes que no necesariamente pertenecen a la sociedad conyugal pero cuyo posible robo por
el simple hecho de estar casado bajo este régimen no será sancionado.
35
Véase Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie
C No. 209. Párrafo. 247.
36
En el mismo sentido, el Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de
Poder, en su Capítulo II, apartado D señala que: Todas las víctimas deberían tener acceso al sistema de justicia, incluyendo la justicia ordinaria, los procedimientos
tradicionales, los procedimientos juveniles, los procedimientos administrativos y civiles y los tribunales internacionales. Las víctimas deberían estar apoyadas
en sus esfuerzos por participar en el sistema de justicia a través de medios directos e indirectos; notificación en tiempo y forma de los hechos y decisiones críticas,
provisión completa de información sobre los procedimientos y procesos implicados; apoyar la presencia de las víctimas en eventos críticos; y ayuda cuando
tengan oportunidades para ser oídas. Véase “Handbook on Justice for Victims on the Use and Application of the Declaration of Basic Principles of Justice for
Victims of Crime and Abuse of Power”, United Nations Office for Drug Control and Crime Prevention, Centre for International Crime Prevention, New York,
1999.
37
Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les
garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las
violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean
enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.
Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación
en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.
38
Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el
proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales
en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o
querellas;
EL ESTADO DE COLIMA
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