Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea reservaron
su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose de algunas consideraciones de la página cincuenta y cuatro, Franco
González Salas, Aguilar Morales con razones adicionales, Pardo Rebolledo separándose de las consideraciones, Piña
Hernández apartándose de las consideraciones, Ríos Farjat apartándose de algunas consideraciones, Laynez Potisek,
Pérez Dayán por diversas razones y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea separándose de algunas consideraciones de la
página cincuenta y cuatro, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente
en declarar la invalidez del artículo 233, párrafos cuarto, en su porción normativa “o definitiva”, séptimo, y noveno, en su
porción normativa “o definitiva”, del Código Penal para el Estado de Colima, reformado mediante el Decreto Núm. 87,
publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de junio de dos mil diecinueve. El señor Ministro
Aguilar Morales y la señora Ministra Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel
Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo a los
efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada del artículo 190, fracción III, surta sus
efectos retroactivos al treinta de junio de dos mil diecinueve, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima. El señor Ministro González
Alcántara Carrancá votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con efectos adicionales de reviviscencia del artículo 233, párrafo cuarto, fracción II, en
su texto anterior, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales con efectos adicionales de reviviscencia
del artículo 233, párrafo cuarto, fracción II, en su texto anterior, Pardo Rebolledo con efectos adicionales de reviviscencia
del artículo 233, párrafo cuarto, fracción II, en su texto anterior, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán
y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar
que l
a declaratoria de invalidez decretada del artículo 233, párrafos cuarto, en su porción normativa “o definitiva”, séptimo,
y noveno, en su porción normativa “o definitiva”, surta sus efectos retroactivos al treinta de junio de dos mil diecinueve,
fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Colima.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos
Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo a
los efectos, consistente en: 3) determinar que, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al
titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, a la Fiscalía General y al Supremo Tribunal de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Colima, así como a los Tribunales Colegiado y Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, al Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Colima y a los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos
Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados, dejando
a salvo el derecho de las señoras Ministras y de los señores Ministros de formular los votos que consideren pertinentes.
Firman el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Ministro Ponente, con el Secretario General
de Acuerdos que da fe.
PRESIDENTE
MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Firma.
EL ESTADO DE COLIMA
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