PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 12 de 2021
“Garantizar los derechos humanos de la niñez es labor fundamental de la autoridad jurisdiccional”
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CRITERIOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE COMISIONES
El personal comisionado en observancia del presente manual, tiene derecho al
otorgamiento de viáticos y pasajes nacionales o internacionales para el
cumplimiento de una comisión oficial, los cuales se pueden otorgar de manera
anticipada.
Estos consistirán cuando se soliciten dentro de los plazos siguientes: Por lo menos
cinco días hábiles antes de que inicie la comisión para viáticos nacionales, diez días
hábiles previos al inicio de la comisión, como mínimo para internacionales. Si no se
solicitan con esa anticipación, se rechazará la solicitud. En caso de extrema
urgencia y por necesidad del área, se requiere que el responsable del área envié
autorización por correo electrónico institucional al titular de la Dirección de
Contabilidad.
No se autorizarán erogaciones con cargo a las partidas correspondientes que no
obedezcan al estricto cumplimiento de las funciones propias de una comisión
debidamente autorizada; y no se deberán utilizar para cubrir complementos o
remuneraciones monetarias al personal.
Si la persona servidora judicial realiza el cambio de horario o fecha de vuelo por su
cuenta, sin que exista una necesidad de carácter oficial relacionada con las
funciones atribuibles, el Poder Judicial del Estado de Campeche, no será
responsable de:
a).- Rembolsar los gastos que se efectúen por cambio de tarifa.
b).- Cubrir cantidad alguna en concepto de viáticos.
c).- Cubrir importes derivados de accidentes que pudiera sufrir el personal
comisionado en los tiempos que se puedan considerar legalmente fuera de la
comisión.
AUTORIZACIÓN.
El desempeño de cualquier tipo de comisión oficial deberá notificarse a la
Presidencia del Poder Judicial del Estado de Campeche mediante invitación, donde
se detalle contenido y lugar a celebrar dicho evento.
Serán los Plenos del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura Local, en el ámbito de sus competencias, quienes autoricen las
comisiones al extranjero, y la Presidencia del H. Tribunal Superior de