PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 12 de 2021
“Garantizar los derechos humanos de la niñez es labor fundamental de la autoridad jurisdiccional”
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anexar copia del mismo a la comprobación correspondiente. El reintegro o
reembolso de los viáticos se realizará en la cuenta bancaria en la cual se
administran los recursos a nombre del Poder Judicial del Estado.
j).- Presentar oficio de autorización del viático por parte de la Oficialía Mayor del
Poder Judicial del Estado de Campeche.
Toda esta documentación deberá coincidir con las fechas señaladas en el Oficio de
Comisión.
No se aceptarán comprobantes que no reúnan los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
CANCELACIÓN
En caso de cancelarse la comisión, el encargado de la comisión deberá reintegrar lo
solicitado por medio del Formato Interno de Comprobación y Desglose de
Gastos (Formato 3), anexando el reintegro del importe total recibido y de los
documentos que representen valores ante el responsable de la Dirección de
Contabilidad.
VIÁTICOS QUE NO SERÁN PAGADOS POR LA DIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
a).- Pago de artículos personales tales como: Souvenirs, cremas corporales,
desodorantes, bloqueadores solares, pasta dental, jabones, cepillos de dientes,
shampoo, navajas de rasurar, lociones, fijadores de cabello, medicamentos,
revistas y cualquier artículo de uso personal, entre otros.
b).- Pago de bebidas alcohólicas y cigarros, las facturas que incurran en este
supuesto deben señalar los artículos no pagados y la cantidad por la que deben ser
consideradas.
Para las facturas de alimentos que presentan como comprobantes de viáticos las
personas que salen de comisión será aplicable lo que establece la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en su artículo 28, fracción V:
“… Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se
destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de
automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o
cuando se apliquen dentro de una franja de 50 kilómetros que circunde al
establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se