PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 23
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 12 de 2021
“Garantizar los derechos humanos de la niñez es labor fundamental de la autoridad jurisdiccional”
Página
10 de 26
4.
La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a
que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, considerándose la operación como celebrada con el público en
general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer
facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la
expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por
operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de
comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar
la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que
amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del
país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos
autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o
nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos
internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales
efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación
del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe
al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
5.
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se
asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los
catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la
fracción VI del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se
indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se
especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes
ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho
concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de
transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por
dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a
la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo
establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por
el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o
bonificaciones.