PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 12 de 2021
“Garantizar los derechos humanos de la niñez es labor fundamental de la autoridad jurisdiccional”
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los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio
del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la
operación. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en
efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o
tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos
electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
8.
Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de
primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el
número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos
pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los
importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
9.
Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a
conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general.
Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de
amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan
algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del Código
Fiscal de la Federación, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los
mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales,
no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la
persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha
aceptación.
PASAJES.
La Dirección de Contabilidad, está autorizada para el trámite de pago de las
facturas por concepto de pasajes aéreos y terrestres.
Es responsabilidad del comisionado, verificar que el importe de los pasajes
solicitados, cuenten con la disponibilidad de recursos suficientes.