PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 42
San Francisco de Campeche,
Cam., Noviembre 12 de 2021
Asimismo, se requiere a
MARIO IVÁN AYIL HUICAB,
para que dentro del término antes señalado, se sirva
proporcionar su correo electrónico y/o número telefónico,
por ser indispensables para la tramitación de este asunto,
atendiendo a la contingencia sanitaria que actualmente
se encuentra el Estado, con motivo de la pandemia
COVID-19.
9).- Por otra parte y para que esta autoridad tenga
constancias y este en aptitud de decretar la guarda y
custodia, se
requiere a LENY PATRICIA CU EK, para
que dentro del término concedido en el párrafo que
antecede, proporcione de forma individualizada su
domicilio correcto y exacto, número de teléfono vigente,
correo electrónico, ocupación, escolaridad, lugar de
trabajo así como el domicilio del mismo e ingresos
económicos, asimismo, proporcione el nombre completo
de las personas que viven y conviven cotidianamente
en el domicilio del menor
J.A.C., con la finalidad de ser
localizados para los estudios correspondientes.
Asimismo,
requiérase a MARIO IVÁN AYIL HUICAB,
para que en el término de
tres días hábiles a partir de
que sea notificado del presente proveído, proporcione su
domicilio correcto y exacto, número telefónico vigente,
correo electrónico, edad, escolaridad, lugar de trabajo,
ingresos económicos, lo anterior a efectos de ordenar en
su momento los estudios correspondientes a todas las
personas que interactúan con el niños en mención.
Se apercibe a MARIO IVÁN AYIL HUICAB y LENY
PATRICIA CU EK, que de no dar cumplimiento en el
término ordenado, se harán acreedor cada uno al primer
medio de apremio que señala los artículo 81 fracción
I del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
consistente en una multa de CUARENTA UNIDADES
de medida y actualización, esto es $3,584.80 (son:
TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
80/100 M.N.), tomando en consideración que el valor de
la medida y actualización emitido por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (INEGI) para el año dos mil
veintiuno, es de $89.62 (SON: OCHENTA Y NUEVE
PESOS 62/100 M.N.), de conformidad con el artículo
26, penúltimo párrafo del apartado B, del decreto por
el que se declara reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
10).- En cumplimiento a lo ordenado en la circular número
01/11-2012/S.C de fecha trece de junio del dos mil doce,
se les hace saber a las partes que en este Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado, se encuentra en
disposición el “Centro de Justicia Alternativa” para el caso
de que deseen resolver sus diferencias que motivaron el
presente asunto a través de la Mediación o Conciliación.
11).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información; 44, 113, fracción VII, y 123
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia.
12).- Ahora bien, y siendo que mediante ACUERDO
GENERAL NÚMERO 36/CJCAM/19-2020, DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, POR EL
CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
EN MATERIA DE NOTIFICACIONES, DERIVADO DE
LA REANUDACIÓN GRADUAL DE LAS FUNCIONES Y
ACTUACIONES JURISDICCIONALES EN EL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO, en su punto dos que a la
letra versa:
Artículo 2. Con la finalidad de reactivar paulatinamente
las notificaciones de resoluciones y acuerdos a que
hace referencia el artículo anterior, y de salvaguardar al
personal del Poder Judicial del Estado, a los justiciables
y demás usuarios, se dispone que a partir del día 10
de agosto de 2020, deberán publicarse diariamente
las listas de acuerdos y cédulas de notificación en los
estrados electrónicos, visibles en el apartado Tribunal
Virtual de la página web oficial del Poder Judicial del
Estado, con la finalidad de que los interesados puedan
revisarlos de manera oportuna, a fin de que se impongan
a través de ese medio electrónico, sin necesidad de
acudir presencialmente a las oficinas sedes.
Derivado de lo anteriormente expuesto, y en
cumplimiento al principio de economía procesal y
prontitud en la impartición de Justicia, preceptuado en el
artículo 1 y 17 Constitucional, se requiere a ROBERTO
PECH CU y LENY PATRICIA CU EK, para que dentro del
término concedido en el párrafo que antecede se sirvan
proporcionar su número de teléfono fijo o móvil, así
como su correo electrónico vigente, ello, para los efectos
legales a los que haya lugar.
Asimismo, se le hace saber a las partes que podrán ingresar
a la página oficial de este Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, https://poderjudicialcampeche.
gob.mx en el apartado de SERVICIOS, y a la opción