30 de noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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3.1.1.4. Jefatura de Departamento Región IV.
4. Auditor Esp i d Org nismo Púb i os “A”:
4.1. Dirección de Área de Organismos Públicos
“A”;
4.1.1. Jefatura de Departamento del Área
Financiera;
5.
Auditor Esp i d Org nismos Púb i os “B”:
5.1. D
ir ión d Org nismos Púb i os “B”;
5.1.1. Jefatura de Departamento del Área
Financiera;
6. Dirección General Jurídica:
6.1. Dirección de Responsabilidades;
6.1.1.
Jefatura
de
Departamento
de
la
Secretaría Primera;
6.1.2.
Jefatura
de
Departamento
de
la
Secretaría Segunda;
6.1.3. Jefatura de Substanciación
6.2.
Dirección
de
Asuntos
Penales
y
Contenciosos;
6.3. Dirección de Amparos y Asuntos Laborales
6.4. Dirección de Ejecución y Procedimientos;
6.5. Dirección de Situación Patrimonial y
Seguimiento.
6.6. Dirección de Investigaciones.
6.7. Jefe de Departamento de Notificaciones;
7. Dirección General de Administración:
7.1. Dirección de Finanzas;
7.1.1. Jefatura de Departamento de Finanzas;
7.1.2. Jefatura de Departamento de Recursos
Humanos;
7.1.3. Jefatura de Departamento de Control
Vehicular;
7.2. Dirección de Sistemas y Tecnologías;
7.2.1. Jefatura de Departamento de Sistemas;
7.3. Dirección de Adquisiciones
7.3.1. Jefatura de Departamento de Compras
8. Dirección General de Capacitación:
6.1. Dirección de Capacitación y Producción
Editorial;
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADSCRITAS
AL AUDITOR GENERAL
Artículo 11.- ...
El secretario técnico para el ejercicio de sus
funciones contará con la Coordinación para la
Supervisión y Evaluación de la Cuenta Pública, así
como con la Coordinación de Auditoría de Obra
Pública y el jefe de departamento de Vinculación
Interinstitucional.
Artículo 14.- La Coordinación de Control y
Seguimiento
de
Auditoria
y
Vinculación
Interinstitucional auxiliará al secretario técnico y tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Elaborar un listado de las auditorías
programadas por los auditores especiales por cada
ejercicio anual, así como del auditor responsable de
las mismas;
II. Dar seguimiento al estado que guardan los
procesos de fiscalización y auditorías que realice cada
auditor especial en su área;
III. Revisar los informes de resultados y pliegos
de observaciones previa firma del auditor general;
IV. Revisar las convocatorias que emitan los
auditores especiales previa firma del auditor general;
V. Participar en la elaboración de manuales,
lineamientos y criterios de auditoría y fiscalización;
VI. Las demás que les sean encomendadas
directamente por el Secretario técnico o el auditor
general, además de las que le confiera la ley y el
presente reglamento.
Para el desarrollo de sus atribuciones contara
con un jefe de departamento de Vinculación
Interinstitucional
Artículo 18.- Para el despacho de las funciones
del director de área de la Hacienda Pública Estatal se
auxiliará, en el jefe de departamento de Hacienda
Pública Estatal.
Artículo 20.- Son facultades y obligaciones del
jefe de departamento de Hacienda Pública Estatal las
siguientes:
I. Supervisar las auditorías en proceso y
elaborar informes finales de observaciones, informes
de resultados, dictámenes y oficios que se emitan,
respecto de los trabajos realizados en el área
correspondiente;
II. Revisar cédulas y/o papeles de trabajo;
III. Supervisar la integración del archivo
permanente y corriente;
IV. Supervisar el cumplimiento del plan de
trabajo y el cronograma de auditorías;
V. Supervisar la debida integración de las
cuentas públicas no aprobadas, para continuar con los
procesos respectivos;
VI. Realizar las correcciones pertinentes a los
papeles de trabajo;
VII. Participar en los Comités de Solventación;
VIII. Coordinar al personal a su cargo;
IX. Participar o designar al personal que deberá
intervenir en los procesos de Entrega-Recepción;
X. Y las demás que el presente reglamento, le
asigne.
Artículo 23.- Para el despacho de sus
atribuciones el auditor especial de la Hacienda Pública
Municipal se auxiliará por el director del área
Financiera, por el director del área Técnica y los jefes
de departamento.