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PERIÓDICO OFICIAL
30 de noviembre de 2021
Artículo 25.- Son facultades del director del área
Financiera
I. Determinar los municipios que formarán parte
de cada una de las regiones en las que se dividirá el
estado para su Fiscalización;
II. Fungir como secretario técnico en los
Comités de Solventación correspondientes al área
respectiva;
III. La planeación de las auditorías;
IV. La programación de las auditorías;
V. Supervisar el cumplimiento y contenido de los
informes de avance de gestión financiera que
presenten los entes públicos;
VI. Dirigir al personal adscrito a sus áreas;
VII.
Revisar
de
informes
finales
de
observaciones, informes de resultados, dictámenes y
todos aquellos oficios que sean emitidos por la
auditoría especial de Fiscalización de la Hacienda
Pública Municipal;
VIII.
Revisar,
dar
seguimiento
y
turnar
correspondencia;
IX. Solicitar y revisar avances de auditoría por
cada jefatura y dar seguimiento al estado que guardan
los controles de auditoría;
X. Supervisar y programar inspecciones físicas
y diligencias realizadas fuera de las oficinas de la
Entidad Superior;
XI. Coordinar y supervisar las auditorías en
proceso;
XII. Establecer comunicación y coordinación con
los titulares de las diferentes áreas de la Entidad
Superior, para un mejor desempeño de sus
actividades;
XIII. Proporcionar a la Dirección General
Jurídica, la información y documentación que solicita,
en los plazos y términos requeridos; y,
XIV. Las demás que el auditor especial de la
Hacienda Pública Municipal, la ley y el presente
reglamento, le asigne.
Para el auxilio de sus atribuciones, esta
Dirección tendrá bajo su cargo un coordinador
regional.
Artículo 26.- La revisión e integración casuística
de la cuenta pública presentada ante el Congreso por
los municipios y entes fiscalizados del estado de
Morelos; estará a cargo de las coordinaciones
regionales, las cuales deberán examinar y realizar la
compulsa de la documentación e información
contenida en cada una de ellas, para generar el
análisis correspondiente y coordinar con la secretaria
técnica, auditorías especiales y con la Dirección
General Jurídica de la Entidad con el fin de darle
seguimiento a las acciones legales que deriven de la
revisión, como el inicio de procedimiento por la
omisión de la presentación de la misma.
Dichas coordinaciones tendrán las siguientes
atribuciones;
I. Revisar
casuísticamente
la
información
contenida en las cuentas públicas, entregadas por los
municipios del estado al Congreso del Estado y
remitidas a la Entidad;
II. Emitir actas y acuerdos derivados de las
observaciones de la omisión de entrega de la cuenta
pública;
III. Coordinarse con la Dirección General
Jurídica de la Entidad a fin de promover las acciones
legales conducentes;
IV. Presentar al auditor general el proyecto de
los informes relativos a los artículos 40 y 41 de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas;
V. Generar la calendarización de los trabajos de
fiscalización de la Auditoría Especial de la Hacienda
Pública Municipal;
VI. Supervisar la integración de los expedientes
de presunta responsabilidad administrativa, que
genere la Auditoría Especial de la Hacienda Pública
Municipal;
VII. Elaborar oficios de aperturas y cierres de
auditoría, mismos que deberán ser firmados por el
auditor general;
VIII. Supervisar el trabajo de campo de las
auditorías de los municipios;
IX. Elaborar reporte de las cuentas trimestrales
y anuales recibidas;
X. supervisar las cédulas y papeles de trabajo;
XI. Supervisar
la
integración
del
archivo
permanente y corriente;
XII. Elaboración de los informes finales de
observaciones, informes de resultados y oficios
relativos al proceso de fiscalización;
XIII. Supervisar el plan de trabajo;
XIV. Dar
seguimiento
al
cronograma
de
auditorías;
XV. Supervisar que las cuentas públicas no
aprobadas se encuentren integradas de acuerdo al
informe de resultados notificado al Congreso;
XVI. Supervisar las auditorías en proceso de la
región a su cargo;
XVII. Participar en los comités de solventación;
XVIII. Coordinar al personal a su cargo.
Para el desarrollo de sus funciones se auxiliaran
de los jefes de departamento de región que señala
este reglamento.
Artículo 34.- Para el despacho de las
atribuciones del director general jurídico será auxiliado
por las siguientes unidades administrativas
1. Dirección de Responsabilidades;
1.1. Jefatura de departamento de la Secretaría
Primera;