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PERIÓDICO OFICIAL
30 de noviembre de 2021
Artículo 52. Son facultades y obligaciones del
director general de Capacitación:
I. ...
II. Realizar conjuntamente con la Secretaría de
Servicio Profesional de Carrera, la planeación y
programación que en materia de capacitación la
Entidad Superior esté obligada a impartir a las
entidades fiscalizadas, así como también por cuanto a
la capacitación que deba impartirse al personal de la
Entidad Superior.
ART CULO SEGUNDO.- Se adicionan: los
artículos 14 bis , 14 bis 1 , 15 bis, 15 bis 1, 15 bis 2, 43
bis, 51 bis del Reglamento de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas del Estado de Morelos para
quedar como sigue:
Artículo 14 bis.- La Coordinación de Auditoría de
Obra Pública auxiliará al secretario técnico en sus
funciones y tendrá las siguientes atribuciones:
l. Coordinar la práctica de las auditorías en
materia de obra pública estatal, municipal o de los
organismos A o B sea el caso y según corresponda,
así como a los recursos del Ramo General 33 del
Presupuesto de Egresos de la Federación destinados
a la obra pública y servicios relacionados con la
misma, en términos de las leyes de la materia y
convenios respectivos aplicables;
II. Verificar que la prestación de servicios
relacionados con obra pública o la incorporación de
bienes a las obras públicas que hayan realizado los
sujetos de fiscalización se encuentren apegadas a la
normativa en la materia;
III. Solicitar o requerir en su caso, a los sujetos
fiscalizados o a terceros, datos, documentos,
antecedentes o cualquier otra información previa,
durante o posterior, que sea necesaria para la
planeación o el ejercicio de las auditorías;
IV. Compulsar la información y documentación
que obre en los archivos de la dirección con aquella
que posean los sujetos de fiscalización o terceros;
V.
Realizar
los
estudios
de
mercado,
comparativas o verificaciones de precios de bienes o
servicios contratados por los sujetos fiscalizados,
necesarios para los procesos de planeación o
fiscalización;
VI. Formular el informe de observaciones y el
informe
de
resultados,
así
como
el
de
recomendaciones, y un informe de resultados de la
fiscalización de los recursos del Ramo General 33 del
Presupuesto de Egresos de la Federación y de las
auditorías practicadas a la obra pública conforme al
Programa Anual de Auditorías; y
VIl. Dar cuenta, en términos de ley, a la
Auditoría Superior de la Federación de la aplicación
para fines distintos, de los recursos del Ramo General
33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 14 bis 1.- La Coordinación de
Evaluación de Desempeño auxiliará al secretario
técnico en sus funciones y tendrá las siguientes
atribuciones:
l. Proponer al auditor general los criterios para la
fiscalización y la práctica de auditorías de desempeño;
II. Proponer en su caso, la metodología para la
práctica de evaluaciones y auditorías de desempeño;
III. Diseñar y difundir metodologías y técnicas de
investigación, muestreo y análisis de información, con
el objeto de que las auditorías de desempeño o de
políticas públicas se lleven a cabo con objetividad,
profesionalismo y calidad;
IV. Participar en la programación anual de
auditorías
de
desempeño
a
los
sujetos
de
fiscalización, para integrarse al Programa Anual de
Auditorías;
V. Solicitar o requerir en su caso, a los sujetos
fiscalizados, datos, documentos, antecedentes o
cualquier otra información previa, durante o posterior,
que sea necesaria para la planeación o el ejercicio de
las auditorías de desempeño o evaluación de las
políticas públicas;
VI.
Solicitar
a
los
servidores
públicos
responsables de la ejecución de los planes y
programas gubernamentales, información suficiente y
detallada sobre los proyectos, acciones, metas y
objetivos de los mismos;
VIl. Llevar a cabo en su caso, y previa orden
fundada y motivada del auditor general, las acciones
de conservación, aseguramiento y resguardo de
documentos, información y equipos que la contengan,
que puedan ser o sean materia de fiscalización, en
términos de la ley y su reglamento;
VIII. Requerir información y documentación a los
órganos de control para el ejercicio de las funciones
de fiscalización;
IX. Compulsar la información y documentación
que obre en los archivos de la auditoría superior con
aquella que posean los sujetos de fiscalización o
terceros;
X. Practicar evaluaciones y auditorías de
desempeño a los entes fiscalizados conforme al
Programa Anual de Auditorías y disposiciones
aplicables;
XI. Efectuar auditorías y revisiones mediante
visitas, inspecciones y demás procedimientos, donde
se verifique que exista evidencia de que el impacto de
los programas, proyectos, políticas públicas y acciones
gubernamentales correspondieron a lo planeado y que
cumplieron con las expectativas previstas en términos
de costo-beneficio para la sociedad;