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PERIÓDICO OFICIAL
30 de noviembre de 2021
IV. Proponer
la
depuración
de
la
documentación que no tenga movilidad y/o que no se
encuentra
sujeta
a
consulta,
y
proponer
el
procedimiento
de
destrucción
de
documentos
susceptibles de depuración;
V. Proponer y utilizar técnicas especializadas en
reproducción y conservación de documentos, para
efectos de seguridad, sustitución de documentos o
facilidad de consulta así como aquellos que tengan
que ver con la destrucción de documentación que se
estime procedente; y
VI. Las
demás
que
le
establezcan
las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de
transparencia,
así
como
de
la
clasificación,
conservación, guarda y custodia de los archivos, le
encomiende el auditor superior.
Artículo 43 bis.- Son facultades del director de
Asuntos Contenciosos y Penales.
I. Atender y dar seguimiento a los asuntos en
materia civil, mercantil, y penal instaurados contra la
Entidad Superior, en los que tenga carácter de tercero
interesado o forme una de las partes y en general
formular todas las promociones que se refieran a
dichos juicios, e interponer los medios de impugnación
que procedan y su seguimiento;
II. Elaborar y presentar ante las autoridades
competentes, los informes en materia de juicios
administrativos, contenciosos, presentar denuncias
penales, así como constituirse en coadyuvante con las
fiscalías e interponer los recursos pertinentes;
III. Constituirse en delegado del auditor general,
coadyuvante con las Fiscalías, denuncias y juicios
penales, juicios contenciosos, administrativos y los
demás presentados en contra de la Entidad.
IV.- Elaborar y dar seguimiento a las denuncias
penales o querellas que procedan como resultado del
proceso de fiscalización de las cuentas públicas y de
la práctica de auditorías y coadyuvar con el ministerio
público;
V. Elaborar y dar seguimiento a las denuncias
penales o querellas, y coadyuvar con el ministerio
público, cuando afecten los intereses jurídicos de la
Entidad Superior;
VI. Elaborar el proyecto de dictamen de
abstención del ejercicio de la acción civil por parte de
la Entidad Superior, para aprobación del director
general Jurídico;
VII. Dar seguimiento a los convenios que se
suscriban con los sujetos de fiscalización para ejercitar
las acciones civiles por parte de la Entidad Superior;
IX.- Elaborar y dar seguimiento a los convenios
de transacción para aprobación del director general
Jurídico, cuando la acción de responsabilidad civil sea
instaurada por el auditor general;
Para el auxilio de sus funciones tendrá bajo su
cargo a las siguientes unidades
a) Jefatura de asuntos contencioso-penales
Artículo 51 bis.- Son facultades y obligaciones
del director de Adquisiciones:
I. Participar y elaborar los contratos y pedidos
relacionados con las adquisiciones de bienes muebles,
la prestación de servicios técnicos o profesionales, así
como de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles que se requieran para el funcionamiento de
la Entidad;
II. Formular y ejecutar los programas anuales de
adquisiciones y mantenimiento de bienes muebles e
inmuebles de la Entidad y someterlos a consideración
del Comité de Adquisiciones o de Compras;
III. De acuerdo con la autorización del auditor
general y el director general con apego a las
disposiciones jurídicas aplicables, llevar a cabo la
enajenación los bienes de la ESAF, así como darlos
de baja de su inventario, previa satisfacción del
procedimiento correspondiente;
IV. Llevar a cabo previa instrucción del director
general a la cancelación y rescisión de los contratos
de prestación de servicios que haya asignado en
cumplimiento de sus funciones y obligaciones, previa
autorización del auditor general y en atención a la
opinión emitida por el área que inicialmente
r quirió de
los servicios;
V. Las demás que le delegue el director general.
Para el auxilio de sus funciones, tendrá bajo su
cargo a un jefe de Compras.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Se
derogan
los
artículos: 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Morelos.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO
PRIMERO.-
El
presente
acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Morelos.
TRANSITORIO SEGUNDO.- Se derogan todas
las disposiciones que resulten contrarias al presente
acuerdo.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a
los veintidós días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno
LICENCIADA AMÉRICA LÓPEZ RODRÍGUEZ;
AUDITORA GENERAL DE LA ENTIDAD SUPERIOR
DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE MORELOS. RUBRICA.