Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 01 de diciembre de 2021
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QUINTO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO TIYOLI ha aceptado que dicha institución
está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado
con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico.
SEXTO.- Que la C. MARÍA CONCEPCIÓN SOTO MARTÍNEZ, propietaria del plantel educativo particular
COLEGIO TIYOLI, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que
deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y
reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del periodo para el que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO TIYOLI se ha comprometido a observar
las siguientes normas:
I).- En cuanto a cooperaciones extraordinarias, estas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso,
de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresa su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por esta, bajo la estricta vigilancia
de la Asociación de Padres de Familia.
IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su
permanecía, no se condiciona al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO TIYOLI adquiere la obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para
tramitar la asignación de Clave de Centro de Trabajo; sólo una vez obtenida esta, podrá operar el servicio
educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado.
III.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor
al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población
estudiantil; de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado
de Tamaulipas;
IV.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de Febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario
de la Secretaría de Educación Pública.
V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente.
VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto
respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de
planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas discriminatorios y evaluación de la
actividad educativa;
VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar
del Estado de Tamaulipas.
IX.-Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de
alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa;
X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar planos,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes;
XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo, así como el
Certificado de Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes;
XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio
de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo de conformidad con la normatividad
vigente; y
XIII.- En caso de decidir dar de baja el plantel educativo particular COLEGIO TIYOLI, dar aviso a la Secretaría de
Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer
entrega de los archivos correspondientes.
NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las
disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por lo cual la Subsecretaría de Planeación con antelación
emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de Autorización
Oficial de Estudios al plantel educativo COLEGIO TIYOLI, para que imparta los estudios de Educación Primaria,
funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en domicilio ubicado en calle Nardo número 150, colonia Las
Violetas en Tampico, Tamaulipas.