Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 1 de diciembre de 2021
Página 21
ATENTAMENTE
El Ciudadano Licenciado FERNANDO FIGUEROA
HERNANDEZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia
Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado, quien
firma de manera electrónica con base en los artículos 2
fracción I y 4 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada
del Estado de Tamaulipas y en atención a las disposiciones
tomadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de
Tamaulipas.
7772.- Diciembre 1.- 1v.
E D I C T O
Juzgado de Primera Instancia Mixto.
Décimo Cuarto Distrito Judicial.
Valle Hermoso, Tam.
Valle Hermoso, Tam., a 12 de noviembre de 2021.
A QUIEN CORRESPONDA:
El C. Licenciado Rubén Padilla Solís, Juez de Primera
Instancia Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el
Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el auto de
fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, ordeno la
radicación del Expediente Número 00411/2021, relativo al
Juicio Sucesorio Intestamentario, a bienes de ROSALIO
OSORIA HERNANDEZ Y JUAN OSORIA HERNANDEZ
quienes tuvieron su último domicilio, el primero
mencionado en calle Zaragoza entre Lázaro Cárdenas y
José Garcia Cárdenas #109 de este municipio de Valle
Hermoso, Tamaulipas, y el segundo, en Brecha 120
kilómetro 84 de esta ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas.
Y por el presente que se publicará por UNA SOLA
OCASIÓN en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los diarios de mayor circulación de esta ciudad,
convocando a los interesados en la herencia y acreedores,
a fin de que se presenten a deducir sus derechos dentro
del término de quince días, contados a partir de la última
publicación del edicto.
ATENTAMENTE
El Ciudadano Licenciado FERNANDO FIGUEROA
HERNANDEZ, Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto
de Primera Instancia del Décimo Cuarto Distrito Judicial del
Estado, quien firma de manera electrónica con base en los
artículos 2 fracción I y 4 de la Ley de la Firma Electrónica
Avanzada del Estado de Tamaulipas y en atención a las
disposiciones tomadas por el Consejo de la Judicatura del
Estado de Tamaulipas.
7773.- Diciembre 1.- 1v.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
Cd. Victoria, Tam., 29 de octubre de 2021
A QUIEN CORRESPONDA:
El Licenciado Isidro Javier Espino Mata, Juez Segundo
de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial
en el Estado, por auto de fecha veintinueve de octubre de
dos mil veintiuno, dictado dentro del Expediente Número
02863/2019, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, por
conducto de su apoderado legal Lic. Felipe De Jesús Pérez
González, en contra de NICTEHA JOSEFINA CÓRDOVA
CASTILLO, se ordenó sacar a remate en primera
almoneda el bien inmueble consistente en:
Inmueble ubicado en calle Sierra Ventana, número
1248, Fraccionamiento “Vergel de la Sierra II” de Ciudad
Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87078, mismo que se
identifica como lote 24, manzana 5, con una superficie de
209.08 m2; AL NORTE: en 10.38 m2 y en 2.2 metros con
calle Sierra de la Ventana, AL SUR, en 12.15 metros con
lote 17; AL ESTE, en 17.30 metros con lote 23 y AL
OESTE, en 15.99 metros con lote 25, inscrito en el Instituto
Registral y Catastral de Tamaulipas, bajo los siguientes
datos: Finca Número 67287, municipio de Victoria,
Tamaulipas, el cual se ordena sacar a remate en pública
almoneda en la suma de $1’575.000.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100
M.N.), que es el precio más alto señalado por los peritos.
Y para su debida publicación por edictos que se
publicará por DOS VECES de siete en siete días, en uno
de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad y en
el Periódico Oficial del Estado, comunicando aquellos que
deseen tomar parte en la subasta que previamente
deberán depositar ante el Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia del H. Supremo Tribunal de
Justicia en el Estado, el 20% (veinte por ciento) del valor
que sirva en base para el remate del bien. del valor que
sirva en base para el remate del bien, mostrando al efecto
el certificado correspondiente ante este Juzgado, sin cuyo
requisito no serán admitidos, así como por escrito en sobre
cerrado, que se abrirá en el momento en que deba
procederse al remate, la postura legal correspondiente, que
deberá ser la que cubra las dos terceras partes del valor
del bien inmueble hipotecado para su remate, en
consecuencia, se señalan de nueva cuenta las DIEZ
HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo
de la diligencia de remate en primera almoneda; por lo que
atendiendo a la contingencia sanitaria Covid-19 que impera
en estos momentos en nuestro país, a fin de salvaguardar
la integridad física y de salud, tanto de las partes, como del
personal de este Juzgado, privilegiando el uso de
herramientas tecnológicas que permitan la realización del
desahogo de la audiencia en comento, pero además
garantizar el derecho de las partes como ya se dijo,
también el de los postores y acreedores a comparecer a la
misma, éstos últimos, aún de manera excepcional,
presencialmente en sede Judicial, es por lo que se
determina la posibilidad de que se celebre el desahogo de
tal audiencia, a través de videoconferencia, en cuanto hace
al titular del Juzgado, secretario de acuerdos y ejecutante,
esto es, la parte que comparece, con acceso directo en el
siguiente
enlace:
Unirse
a
la
reunión
Zoom
https://us02web.zoom.us/j/86003057391?pwd=LzFoNzdOV
0ZSeWI0dlFHejQzL2xRdz09 ID de reunión: 860 0305
7391, Código de acceso: 287456, mientras que por lo que
hace a los demás posibles intervinientes (demandado,
postores y acreedores), se ordena notificar a través de los
estrados electrónicos, para que si es su deseo comparecer
el día y hora en comento, a tal videoconferencia, alleguen
con la anticipación debida, el correo electrónico con
Extensión Gmail, al cual en su momento, se les haga llegar
invitación en el sistema de Google, sin perjuicio de que
puedan acudir de manera presencial, ante las instalaciones
que se dispongan por parte de la Dirección de
Administración, para que se les faciliten dispositivos
digitales, tomando para ello en su caso, todas las medidas
pertinentes para salvaguardar la salud de los intervinientes;
por lo que se ordena enviar oficio a las direcciones de
administración e informática, para que prevengan la