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PERIÓDICO OFICIAL
01 de diciembre de 2021
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres poderes del estado
y /o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, fracción I
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez,
por lo que se acreditan 21 años, 05 meses, 10 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: agente del Ministerio Público, adscrita en la
Dirección de Averiguaciones Previas Metropolitana de
la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero
de 1999 al 01 de enero de 2001; auxiliar de Ministerio
Público (laboro bajo el régimen de contrato individual
de trabajo), adscrita en la Procuraduría General de
Justicia del 01 de agosto de 2001 al 31 de marzo de
2003; agente del Ministerio Público, adscrito en la
Coordinación de Control de Procesos Zona Oriente de
la Procuraduría General de Justicia del 01 de abril de
2003 al 14 de julio de 2003; agente del Ministerio
Público, adscrita en la Coordinación de Control de
Procesos Zona Oriente de la Procuraduría General de
Justicia, del 03 de septiembre de 2003 al 31 de mayo
de 2008; asesora en Administración, adscrita en la
Coordinación de Asesores de la Procuraduría General
de Justicia, del 01 de junio de 2008 al 31 de diciembre
de 2016; asesora jurídica, adscrita en la Coordinación
General de Órganos Auxiliares de la Fiscalía General
del Estado, del 01 de enero de 2017 al 30 de
septiembre de 2017; técnica profesional, adscrita en la
Coordinación General de Órganos Auxiliares de la
Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de
2017 al 31 de marzo de 2019 fecha en la que fue
transferida, de acuerdo a lo publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5578 de fecha 15 de
febrero de 2018, mediante Decreto número 2589; en el
que
se
reforman
diversas
disposiciones
constitucionales por medio de las cuales entre otras
cosas
se
dota
de
autonomía
constitucional,
personalidad jurídica y de patrimonio propio a la
Fiscalía General del Estado de Morelos. En la Fiscalía
General del Estado desempeño el siguiente puesto:
directora normativa, adscrita en la Coordinación
General Jurídica, hasta el 19 de abril de 2021, fecha
que se expidió la constancia en referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso h) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.