01 de diciembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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V. Ahora bien, en virtud de que el 15 de febrero
de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5578, la reforma al artículo 79-A de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, por la cual se estableció a la Fiscalía General
del Estado de Morelos como un órgano constitucional
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, cuya vigencia inició el 16 de febrero de 2018,
y dado que el último cargo desempeñado por la C.
María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, es el de:
directora normativa, adscrita en la Coordinación
General Jurídica, es por lo que el pago de la pensión
que se otorga deberá cubrirse con cargo al
presupuesto
del
referido
órgano
constitucional
autónomo.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO TREINTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA C. MARÍA DE LOS ÁNGELES
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EN CUMPLIMIENTO A
LA
EJECUTORIA
DE
AMPARO
DE
FECHA
DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE,
DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL
JUICIO DE AMPARO NÚMERO 50/2020.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María de los Ángeles Rodríguez
Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo, así como en la Fiscalía General
ambos del estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: directora normativa, adscrita en la
Coordinación General Jurídica.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el órgano
constitucional autónomo denominado Fiscalía General
del Estado de Morelos, órgano que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, fracción
II, inciso h) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al titular del
Poder Ejecutivo del estado, para los efectos que
indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al C. Juez Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos, en cumplimiento a la
ejecutoria de amparo pronunciada dentro
del
expediente número: 50/2020, cuya quejosa es la C.
María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez.
Recinto Legislativo, a los siete días de octubre
del año dos mil veintiuno.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente. Dip. Verónica Anrubio
Kempis, secretaria. Dip. Mirna Zavala Zúñiga,
secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los
once días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.