01 de diciembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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IV. El nombre completo de los testigos de
asistencia, así como la clave o número de su
identificación oficial (uno de los testigos de asistencia
deberá ser el síndico municipal saliente);
V. Domicilio de los testigos, para oír y recibir
notificaciones derivadas del proceso de Entrega-
Recepción;
VI. Descripción del conjunto de hechos de
causa de fuerza mayor, caso fortuito o la negativa de
la Administración municipal entrante de recibir, lo que
deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad;
VII. Describir de manera clara el número, tipo y
contenido de los documentos que se entrega en
calidad de depositaria; y que complementan el acta;
VIII. Señalar el nombre del presidente y síndico
municipal entrante, para efectos de notificarles la
devolución correspondiente;
IX. Formularse en dos tantos (uno para la
Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del
Congreso del estado de Morelos y otro para el
presidente municipal saliente);
X. Contener firmas al margen y calce en tinta
azul en todas las hojas del acta y anexos por quienes
intervienen, en caso de negativa de alguno de ellos, se
hará constar en la misma;
XI. Las cantidades deben ser asentadas en
número y letra.
ARTÍCULO
25.-
El
acta
circunstanciada
contendrá los anexos siguientes:
I. Copia del documento con el que acredite su
personalidad el presidente municipal saliente, así
como la copia de su identificación oficial;
II. Copias de las identificaciones oficiales de los
testigos de asistencia; y
III. Evidencia documental que compruebe la
causa de fuerza mayor, caso fortuito o la negativa del
presidente municipal entrante de recibir.
ARTÍCULO 26.- El acta circunstanciada con sus
anexos, deberá ser entregada a la Entidad Superior de
Auditoria y Fiscalización del Congreso del estado de
Morelos, mediante escrito firmado por el presidente
municipal saliente, en el plazo máximo de quince días,
el cual empezará a correr a partir del día hábil
siguiente a la fecha en que debió realizarse la toma de
posesión.
CAPÍTULO XI
ELECCIÓN CONSECUTIVA
ARTÍCULO 27.- La reelección consecutiva
parcial o total de los miembros del ayuntamiento
saliente, no los exime de realizar el proceso de
entrega-recepción, en el entendido que inician un
nuevo ejercicio constitucional, por el cual se entregó
constancia por el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 28.- Cuando el presidente municipal
saliente, sea reelecto para el siguiente periodo, este
formulará informe general de la administración
municipal, con asistencia de dos testigos, de
conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo
del artículo 6 de la ley, dejando constancia del estado
en que se encuentran los asuntos de la Administración
municipal, informe que deberá de presentar ante el
Órgano de Control Interno y remitiendo copia del
mismo a la Entidad de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos, copia certificada de
dichas actuaciones, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la firma del acta.
ARTÍCULO 29.- En el caso de la reelección
consecutiva del presidente municipal, la comisión
especial que refiere el artículo 24, fracción III de la Ley
Orgánica Municipal, deberá cumplir con los informes
que refiere dicho precepto legal y remitir copia de los
mismos a la ESAF dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la firma del acta de entrega.
ARTÍCULO 30.- El informe general, que hace
referencia el artículo 28 de los presentes lineamientos
deberán contener los documentos que se enlistan en
el artículo 14 de la Ley de Entrega Recepción de la
Administración Pública para el Estado de Morelos y
sus Municipios. Así mismo los anexos deberán ser
firmados por el presidente reelecto y el titular del
Órgano Interno de Control en funciones.
ARTÍCULO 31.- El informe general, se deberá
presentar por escrito y los anexos que le correspondan
se
presentarán
preferentemente
en
medios
magnéticos digitales o electrónicos que serán
integrados en tres originales para distribuirse entre
cada uno de los participantes.
CAPÍTULO XII
MUNICIPIOS QUE NO INFORMEN SOBRE EL
PROCESO DE ENTREGA
– RECEPCIÓN
ARTÍCULO 32.- En caso de que el presidente
municipal entrante o saliente no remitan el acta
circunstanciada correspondiente al acto formal de
entrega - recepción dentro del plazo de quince días
hábiles,
la
Entidad
Superior
de
Auditoria
y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos,
solicitará por única ocasión al presidente municipal,
presidente del Concejo Municipal o comisionado
municipal entrante y saliente, para que en un plazo de
quince
días
hábiles
posteriores,
remitan
la
documentación correspondiente.