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PERIÓDICO OFICIAL
01 de diciembre de 2021
Al margen superior izquierdo un logotipo que
dice: Emiliano Zapata.- Un Gobierno Certificado por la
Gente.- 2019-2021.
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO
DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS
EL
HONORABLE
CABILDO
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
EMILIANO
ZAPATA,
MORELOS,
CON
FUNDAMENTO
EN
LO
DISPUESTO
POR
LOS
ARTÍCULOS
60,
61,
FRACCIÓN IV, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA
TENIDO
A
BIEN
EXPEDIR
EL
SIGUIENTE
REGLAMENTO INTERNO DE GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA MORELOS,
BAJO LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, el municipio
libre constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del estado
mexicano y está investido de personalidad jurídica y
patrimonio propio y que es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con
capacidad para organizar y regular su funcionamiento;
que el ayuntamiento es el órgano supremo del
gobierno municipal, que administra libremente su
hacienda y está facultado para expedir la normatividad
que regule su actuar y el de sus habitantes.
Que en el párrafo segundo de la fracción II del
artículo 115 de la Constitución Política Federal,
establece que los ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos y demás disposiciones legales que
organicen la Administración pública municipal y
regulen las materias, procedimientos y funciones de su
competencia.
Asimismo, los ayuntamientos están facultados
para expedir o reformar los bandos de policía y
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la
esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen, lo
anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III
y LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Ahora bien, con fecha 07 de febrero del año
2014, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de transparencia, tal y como lo señala en su transitorio
segundo mismo que a la letra dice:
“SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá
expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta
Constitución, así como las reformas que correspondan
a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal
de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral y los demás
ordenamientos necesarios, en un plazo de un año
contado a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto.”
Derivado de ello y para dar cumplimiento a lo
ordenado por dicho numeral, con fecha 04 de mayo
del año 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expide la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la cual es una ley reglamentaria al artículo 6
de nuestra Carta Magna, materia de transparencia y
acceso a la información la cual tiene por objeto
establecer las bases generales, los principios y
procedimientos para garantizar el derecho a la
información en posesión de cualquier autoridad,
órgano, autoridad y organismo de los tres órganos de
Gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como aquellas personas físicas, morales
o sindicatos que reciba y ejerzan recursos públicos o
realicen actos de autoridad de la federación, las
entidades federativas y los municipios.
En esa tesitura con fecha 27 de abril de 2016,
fue publicado en el Periódico Oficial “Terra y Libertad”
número 5392, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos, abrogando
la Ley de Información Pública, Estadística y Protección
de Datos Personales del Estado de Morelos, publicada
el 27 de agosto de 2003, en
el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”.
Ahora bien, considerando que el acceso a la
información es un derecho fundamental consagrado
en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 6, el cual a la letra refiere:
“…Toda persona tiene derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, así como a buscar,
recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión”; y atendiendo al
principio de autonomía municipal consagrado en el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es que el Municipio de Emiliano
Zapata, Morelos, tiene a bien emitir el presente
reglamento denominado Reglamento de la Unidad de
Transparencia del H. Ayuntamiento de Emiliano
Zapata, Morelos, tomando como referencia lo ya
establecido en la ley general y en la ley estatal,
regulando así ampliamente aspectos específicos
municipales en materia de transparencia y acceso a la
información pública, garantizando un acceso a la
información a disposición de los sujetos obligados, de
manera oportuna, eficiente y eficaz.