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PERIÓDICO OFICIAL
01 de diciembre de 2021
Artículo 14.- El pago se realizará en la oficina de
la Tesorería Municipal, y dicho cobro no podrá ser
superior a lo estipulado en el artículo anterior,
privilegiando en todo momento el derecho fundamental
de acceso a la información.
Artículo 15.- De estar de acuerdo el particular en
que la entrega de la información se realice en el medio
electrónico en el que se encuentra, se le enviará sin
costo alguno, mediante correo electrónico o se le
pondrá a su disposición la dirección electrónica
completa del sitio donde se encuentra la información
requerida, comunicándole los datos que le permitan
acceder a la misma.
Artículo 16.- La UT, tendrá las siguientes
funciones:
I. Recabar y difundir la información a que se
refiere los capítulos II y III del título quinto de la ley;
II. Recabar
mensualmente
la
información
generada por las áreas administrativas y procurar que
la actualicen periódicamente conforme la normatividad
aplicable;
III. Recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información;
IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración
de solicitudes de acceso a la información;
V. Realizar los trámites internos necesarios para
la atención de las solicitudes de acceso a la
información;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al comité de transparencia los
procedimientos internos que aseguren la mayor
eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a
la información conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de
acceso a la información, respuestas, resultados,
costos de reproducción y envío;
IX. Promover
e
implementar
políticas
de
transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al
interior del H. Ayuntamiento;
XI. Administrar,
sistematizar,
archivar
y
resguardar la información clasificada como reservada
y confidencial en coordinación con las dependencias y
áreas correspondientes; y
XII. Las necesarias para facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información y la protección
general de datos personales de acuerdo con los
principios y preceptos establecidos en el presente
reglamento y demás normativa aplicable
Artículo 17.- Corresponde al titular de la UT, la
difusión al interior del municipio del derecho de acceso
a la información pública, así como de la normatividad
aplicable en la materia.
Artículo 18.- Las áreas deberán publicar,
actualizar y/o validar la información de las obligaciones
de transparencia en la sección correspondiente del
portal de internet institucional y en el Sistema SISAI
2.0, en el tramo de administración y con las claves de
acceso que le sean otorgadas por el titular de la UT y
conforme a lo establecido en los lineamientos.
Artículo 19.- La UT, tendrá la responsabilidad de
recabar la información pública de oficio generada,
organizada y preparada por las áreas del sujeto
obligado, únicamente para supervisar y en su caso
apoyar en la medida que se requiera para que cumpla
con los criterios establecidos, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la ley general, la ley, reglamento, los
lineamientos y criterios para el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia del Instituto Morelense
de Información Pública y Estadística; y demás
normatividad aplicable.
Artículo 20.- Dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes la UT, verificará que todas las
áreas responsables colaboren con la publicación y
actualización de la información derivada de sus
obligaciones de transparencia en sus portales de
internet y en el Sistema SISAI 2.0, en los tiempos y
periodos establecidos en los lineamientos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley general.
Artículo 21.- La información pública de oficio a
que se refiere la normatividad aplicable, debe
actualizarse en un plazo que no excederá los primeros
diez días hábiles de cada mes, es decir, que la
información
actualizada
corresponderá
al
mes
inmediato anterior; o antes si es factible. Para difundir
la información pública de oficio, se considerará como
especificaciones mínimas de publicación la utilización
de archivos en formato pdf, con un tamaño que no
exceda de los 30 Mb.
Artículo 22.- Es obligación y responsabilidad de
cada área administrativa del H. Ayuntamiento, la
entrega y el correcto llenado, así como la veracidad
del contenido de los formatos asignados por la UT.
Artículo 23.- Para el caso de que el responsable
de la unidad administrativa interna se niegue a
publicar, actualizar y/o validar la información de las
obligaciones de transparencia, el titular de la UT,
deberá informarlo con carácter de urgente mediante
oficio a la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento,
con copia para todos los demás integrantes del comité
de transparencia; para que en su caso emitan acuerdo
de
responsabilidad
y/o
aplican
la
sanción
administrativa correspondiente; en términos de la ley
general y la ley y sus reglamentos que resulten
aplicables.
Artículo 24.- En el caso de las solicitudes de
información, es responsabilidad de cada área entregar
en tiempo y forma la información requerida por la UT,
para dar contestación a dichas solicitudes, sabedores
de que el no entregar dicha información en el tiempo
estipulado conllevará la sanción correspondiente.