Victoria, Tam., jueves 02 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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asignación de tiempos para el OPL de la Ciudad de México que celebrará un mecanismo de democracia directa,
con un criterio de distribución del setenta y cinco por ciento (75%) para la difusión del proceso de Revocación de
Mandato y veinticinco por ciento (25%) para el OPL durante la concurrencia de ambos procesos; 4) En caso de
emitirse la Convocatoria para la Revocación de Mandato, desde su emisión y hasta la conclusión de la Jornada
de votación, esto es desde el cuatro de febrero al diez de abril de dos mil veintidós, deberá suspenderse la
difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno,
salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas
a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; 5) En
caso de emitirse la convocatoria para la Revocación de Mandato, el término del cinco de enero de dos mil
veintidós, para que los poderes federales y estatales, así como los municipios y cualquier otro ente público,
observen para presentar las solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental a que se refiere el
artículo 35, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6) En caso de emitirse la
convocatoria para la Revocación de Mandato, el formulario (anexo único), mismo que deberá incluirse en las
solicitudes que se presentarán para su análisis.
El Acuerdo íntegro y el formulario anexo pueden consultarse en la siguiente liga:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/125948
ATENTAMENTE.- VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL EN TAMAULIPAS.- MTRA. OLGA ALICIA CASTRO RAMÍREZ.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo del Estado Gobierno del Estado de Tamaulipas
Presente
Con fundamento en los artículos 35 fracción VIII Apartado Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 442 párrafo 1 inciso f), 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 23 numeral 1, fracciones I y XVII, 24 fracción I, 40 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; por este conducto comunico a usted,
que con fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, dentro del Expediente Número DRSP-PES-01/2021, el
Director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Gubernamental en cumplimiento a la
Sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Pleno de la Sala Regional
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente: SRE-PSC-169/2021,
emitió la Resolución, determinando la aplicación de la sanción de Amonestación Pública al C. Francisco García
Juárez, Coordinador de Comunicación Social del Gobierno de Tamaulipas, por la infracción actualizada
consistente en la difusión de la propaganda gubernamental durante el proceso de la consulta popular, la cual
deberá ser ejecutada por el Superior Jerárquico, en apego a lo que señalan los párrafos 129 y 130 de la
sentencia.
Por lo anterior, en mi carácter de superior jerárquico, en cumplimiento a la Resolución del Director de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Gubernamental, de fecha seis de octubre de dos mil
veintiuno, dictada en el Expediente Número DRSP-PES-01/2021, se hace efectiva la sanción de Amonestación
Pública, para lo cual se ordena la publicación en forma inmediata, en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas del punto Primero de la resolución de mérito del siguiente tenor literal:
“- - PRIMERO.- Se determina la sanción de Amonestación Pública al C. Francisco García Juárez, Coordinador
de Comunicación Social del Gobierno de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 3, 11, 13, 14, 23 fracción XVII, 40 fracción XXXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 3 fracción I numeral 3, 7 fracción XXIV, 8
fracciones II, IV, V y XIV y 11 fracción XV del Reglamento Interior de la Contraloría Gubernamental; y el artículo
310 fracción X inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, por la infracción actualizada en el
Expediente SRE-PSC-169/2021, consiste en la difusión de la propaganda gubernamental durante el proceso de
la consulta popular, la cual deberá ser ejecutada por el Superior Jerárquico, en apego a lo que señalan los
párrafos 129 y 130 de la sentencia, debiendo informar a la Contraloría Gubernamental una vez que se haya dado
cumplimiento.- -“
Lo anterior para su conocimiento y efectos legales consiguientes.
ATENTAMENTE.- JEFE DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR.- LIC. RENÉ DE JESÚS MEDELLÍN BLANCO.-
Rúbrica.