Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 02 de diciembre de 2021
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MARIO GÓMEZ MONROY, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi
cargo confieren los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones I, III, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo
Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso
Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 24 de junio del 2021, la ciudadana ANA LAURA SÁNCHEZ GARZA,
representante legal de la persona moral CASA AMIGA DE LA OBRERA, A.C., solicitó autorización para que su
auspiciado CASA AMIGA DE LA OBRERA, imparta los estudios de Educación Preescolar con alumnado mixto y
turno matutino en las instalaciones ubicadas en calle 20 de noviembre número 505 Nte., entre calle José de
Escandón y calle Venustiano Carranza, Zona Centro en Tampico, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la persona moral CASA AMIGA DE LA OBRERA, A.C., se compromete a que su auspiciado
el plantel educativo particular CASA AMIGA DE LA OBRERA, así como el personal directivo y docente, ajusten
sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos,
planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de
Tamaulipas.
TERCERO.- Que la persona moral CASA AMIGA DE LA OBRERA, A.C., por conducto de su representante
legal la C. ANA LAURA SÁNCHEZ GARZA, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo
protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular CASA AMIGA DE
LA OBRERA, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo
previsto por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22° de la Ley General
de Educación y 6° de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa CASA AMIGA DE LA OBRERA, reúne las
condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en el Artículo 7, último párrafo, de la ley
General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado del informe
realizado por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Encargado del Departamento de Incorporación y
Supervisión, de la Secretaría de Educación del Estado; la representante legal cuenta con un escrito mismo que
se anexa por parte del representante legal del plantel educativo particular Instituto Panamericano de Tampico,
con clave de centro de trabajo 28PJN0120D, en el cual manifiestan no tener inconveniente alguno para la
incorporación solicitante; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus
actividades educativas aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los
que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la persona moral CASA AMIGA DE LA OBRERA, A.C., que auspicia al plantel educativo
particular CASA AMIGA DE LA OBRERA, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de
Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de
trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico.
SEXTO.- Que la persona moral CASA AMIGA DE LA OBRERA, A.C., quien auspicia al plantel educativo
particular CASA AMIGA DE LA OBRERA, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel,
respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días
antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue
aprobada.
SÉPTIMO.- Que la persona moral CASA AMIGA DE LA OBRERA, A.C., se ha comprometido a que el plantel
educativo particular CASA AMIGA DE LA OBRERA, observe las siguientes normas:
I).- En cuanto a cooperaciones extraordinarias estas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso,
de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por esta, bajo la estricta vigilancia
de la Asociación de Padres de Familia.
IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su
permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que la persona moral CASA AMIGA DE LA OBRERA, A.C., que auspicia al plantel educativo
particular CASA AMIGA DE LA OBRERA, adquiere la obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para
tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo, sólo una vez obtenida esta, podrá operar el servicio
educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del
Estado;