Victoria, Tam., jueves 02 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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III.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor
al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población
estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para
el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal
de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas;
IV.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario
oficial de la Secretaría de Educación Pública;
V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente;
VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto
respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de
planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la
actividad educativa;
VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar
del Estado de Tamaulipas;
IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de
alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa;
X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes;
XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo, así como el Certificado de
Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes;
XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio
de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad
vigente; y
XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular CASA AMIGA DE LA OBRERA, dar aviso a la
Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo
escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes.
NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las
disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por lo cual el titular de la Subsecretaría de Planeación con
antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de
Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular CASA AMIGA DE LA OBRERA para que
imparta los estudios de Educación Preescolar, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio
ubicado en calle 20 de noviembre número 505 Nte., entre calle José de Escandón y calle Venustiano Carranza,
Zona Centro en Tampico, Tamaulipas.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3° fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1° párrafo segundo, 7° fracción III inciso b), fracción V, 15°, 16°, 22°, 30°, 141° y
Título Décimo Primero de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, 34 fracciones I, III, IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, 1°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de
2005, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PLANTEL EDUCATIVO PARTICULAR
CASA AMIGA DE LA OBRERA PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN
TAMPICO, TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular CASA AMIGA DE LA OBRERA, para que
imparta estudios de Educación Preescolar, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio
ubicado en calle 20 de noviembre número 505 Nte., entre calle José de Escandón y calle Venustiano Carranza,
Zona Centro en Tampico, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios
Número 20021384.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII,
19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 34 fracciones I, II y
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la escuela particular CASA
AMIGA DE LA OBRERA, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado.
ARTÍCULO TERCERO: La persona moral CASA AMIGA DE LA OBRERA, A.C., quien auspicia al plantel
educativo particular CASA AMIGA DE LA OBRERA, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los
términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de
inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil de la institución particular,
sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública.