Victoria, Tam., jueves 02 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, y haber sido autenticados para los efectos de su
registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, deberá, de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que
realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial
del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que
otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, el plan y programas de estudio y en su caso
solicitar su cambio; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles,
cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones al acuerdo otorgado, deberá solicitar a la
Autoridad Educativa, el Acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III, V y VI de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas,
la institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total
obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se aprueban,
considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el
servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La institución educativa INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO MEXICANO, que
funciona bajo los auspicios de la persona moral FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL, A.C., deberá registrar ante
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el plan y programas de estudio de
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la
Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y
vigilancia de la institución educativa INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO MEXICANO, que funciona bajo los
auspicios de la persona moral FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL, A.C., las visitas de inspección ordinarias
podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán
sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular
se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera, con
fundamento en los artículos 149 fracción V de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de
Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el
presente Acuerdo y demás disposiciones normativas aplicables; y en caso de incumplimiento podrá
sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado.
ARTÍCULO NOVENO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral denominada FOMENTO EDUCATIVO
INTEGRAL, A.C., podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a
la conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, siempre y
cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo
relacionado con el reconocimiento de estudios, y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades
relacionadas con el trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL, A.C.,
deberá de mantener vigentes constancias, permisos, certificados, dictámenes, licencias, establecidos por los
reglamentos vigentes en el Estado, en caso de cualquier modificación, ampliación o daño que sufra el inmueble
en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberá dar aviso a la
autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o
modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que el plan de
estudios descrito se imparta y que la Asociación FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL, A.C., se organice y
funcione dentro de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo al C. JESÚS MANUEL MALDONADO
LUGO,
Representante Legal de la persona moral denominada FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL, A.C., que
cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa
del interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo solo otorga Reconocimiento de Validez Oficial para
estudios impartidos por el INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO MEXICANO, auspiciado por la persona
moral denominada FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL, A.C., por lo que esta Autoridad Educativa no
reconocerá aquellos que se impartan fuera del domicilio autorizado en el presente.