6 de diciembre de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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I.
Conducirse con la verdad en todo momento, haciéndose sabedor de las sanciones en las cuales incurren
los falsos declarantes ante las autoridades correspondientes;
II.
Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información y documentación que les sea requerida de
acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
III. No hacer uso indebido de la ayuda social que otorga el programa;
IV. Facilitar las visitas que se practiquen para constatar la correcta aplicación de los recursos públicos del
Programa;
V. Cumplir en todo momento con lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
2.7. Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Personas Beneficiarias
2.7.1. Retención de la Ayuda Social
Se retendrá la ayuda social en los siguientes casos:
I.
Cuando se identifiquen inconsistencias o información incorrecta en los datos personales o documentación
entregada por la persona que desee ser beneficiaria o que sea beneficiaria.
II.
Cuando las personas beneficiarias incluidas en el programa no se presenten a recibir la ayuda social.
III. Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona beneficiaria.
IV. En los casos en los que la persona beneficiaria aparezca en el Registro Nacional de Población con Clave
Única de Registro de Población en situación de defunción.
V. Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de que se confirmare,
se retendrá el pago.
VI. Cuando la instancia ejecutora detecte incumplimiento en lo establecido en las presentes Reglas de
Operación, se podrá retener la entrega de la ayuda social que corresponda, respetando el derecho de
audiencia de las personas beneficiarias afectadas.
En caso de que se retenga la ayuda social, se detendrá su entrega temporalmente en tanto se aclara la situación
por la instancia normativa. La retención se notificará a la persona beneficiaria, a través de los medios de contacto
que la persona beneficiaria haya registrado en su solicitud.
2.7.2. Suspensión en el Padrón de Beneficiarios
Se suspenderá el registro de la persona beneficiaría en el padrón, cuando se actualice alguno de los siguientes
supuestos:
I.
Cuando la persona beneficiaria no se presente a aclarar la situación de retención de su ayuda social,
en el periodo que se le otorgó para aclarar.
II.
En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
III.
Cuando se identifique a personas duplicadas, se procederá a la suspensión de ambos registros. Para
el caso de duplicidad no imputable a la persona beneficiaria, se cancelará un registro y permanecerá
el más actual, dicho trámite se realizará por la instancia ejecutora con la autorización de la instancia
normativa.
IV.
En el caso de cobrar más ayudas sociales de las permitidas de manera simultánea, se cancelarán
los registros excedentes y se suspenderá la emisión de las ayudas. La aclaración de los casos
anteriores establecerá la reincorporación de acuerdo con el numeral 2.3. Criterios de Elegibilidad y
Requisitos de Acceso, de las presentes Reglas de Operación. En caso de que la persona beneficiaria
sea suspendida del padrón, se le notificará el motivo de suspensión. La persona beneficiaria podrá
solicitar ante la instancia normativa que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el
momento en que lo considere; una vez reunida toda la evidencia documental se emitirá una respuesta
a dicha solicitud.
V.
Cuando se detecte que una persona vende, presta o hace uso de las ayudas sociales para fines
partidistas, se le suspenderán las mismas, fundando y motivando la determinación.
2.7.3. Baja definitiva del Padrón de Beneficiarios.
Se procederá a dar de baja definitiva del registro en padrón de beneficiarios, cuando se actualice alguno de los
siguientes casos: