6 de diciembre de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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5. Blindaje Electoral
En la operación y ejecución del programa se deberá observar y atender las disposiciones contenidas en las
leyes generales y las locales en materia electoral que sean aplicables, las disposiciones emitidas por las
autoridades electorales tanto de carácter federal como local.
Queda prohibida la utilización de este programa y sus recursos, con la finalidad de inducir, condicionar o
coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
6. Enfoque de derechos humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad,
accesibilidad y calidad en las acciones del programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el
acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a la ayuda social y servicios se dé sin
discriminación alguna.
Todas las personas servidoras públicas involucradas en la operación del programa deben promover, respetar,
proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias del programa,
con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro
persona, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios
de igualdad y no discriminación.
En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando
en consideración los factores de desigualdad interseccional que pudieran poner en mayor riesgo de vulnerabilidad
a personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados, como lo son personas jóvenes, personas
con discapacidad, personas en situación de calle, en situación de desplazamiento interno, personas migrantes,
personas adultas mayores, indígenas y afromexicanas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias
y necesidades.
7. Perspectiva de género
En la ejecución del Programa se incorporará el enfoque de perspectiva de género, a fin de garantizar el acceso
de las mujeres a sus beneficios en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de
medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las necesidades inmediatas de
las mujeres que estén dentro de la población objetivo.
Las referencias o alusiones en la redacción del presente Acuerdo o de las reglas de operación que se expidan,
hechas hacia un género, se entenderán para todas las personas, a manera de lenguaje inclusivo.
8. Vigencia
Las presentes Reglas permanecerán en vigor hasta que se expidan otras similares que así lo establezcan y
mientras exista suficiencia presupuestaria para su ejecución. Las Reglas se ajustarán, en caso de ser necesario,
conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027.
9. Quejas, denuncias y solicitudes de información
Las personas beneficiarias o personas interesadas en el programa, tienen derecho a presentar quejas, denuncias
o a solicitar información relacionada con el mismo ante las instancias correspondientes.
Las quejas, denuncias o solicitudes pueden ser presentadas ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría
de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con domicilio en Colinas del Cimatario 243,
colonia Colinas del Cimatario, Santiago de Querétaro, Querétaro, código postal 76090; teléfono 442-238-5220.
El Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
brindará la atención que legalmente sea procedente, pudiendo, en su caso, turnar las quejas, denuncias o
solicitudes, a las autoridades que sean competentes para conocerlas y resolverlas.