Martes 7 de diciembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 108
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IX.
Planear, participar y realizar u ordenar actos de acoso escolar o bullying.
X.
Crear riesgo de lesiones ya sea mediante conductas imprudentes o la utilización de objetos que
aparentemente podrían causar un daño físico.
XI.
Incitar o causar disturbios.
XII.
Participar en riñas dentro y fuera del plantel.
XIII.
Emitir comentarios, insinuaciones o proposiciones verbales o no verbales con alguna sugerencia sexual, o
incurrir en conducta física de naturaleza sexual inapropiado e indeseado
XIV.
Realizar actos de agresión sexual física de manera individual o en grupo, u obligar o forzar a otros a
participar de una actividad sexual.
XV.
Posesión de sustancias tóxico-adictivas (cigarros, bebidas con contenido etílico).
XVI.
Consumo de sustancias tóxico-adictivas (cigarros, bebidas con contenido etílico).
XVII.
Distribución de sustancias tóxico-adictivas (cigarros, bebidas con contenido etílico).
XVIII.
Posesión de un arma blanca o instrumento que ponga en riesgo la salud o integridad de otros.
Artículo 9.- Las sanciones a que se haga acreedor el estudiante que incurran en alguna(s) de la(s) conducta a la que
se refiere el artículo 8, serán acreedores a las siguientes amonestaciones:
I.
Reparación de daños y perjuicios.
II.
Suspensión temporal o definitiva de sus derechos como estudiantes.
III.
Baja temporal.
IV.
Baja definitiva.
En todo caso, la sanción deberá guardar un principio de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta cometida y
a los antecedentes académicos y actitudinales de su infractor.
Artículo 10. La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche a todas las partes
involucradas conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad.
Artículo 11. Las sanciones deberán constar por escrito y expresar los hechos que las motiven, así como la referencia
a las pautas que se consideren violadas. La Subdirección debe notificar de manera personal al estudiante involucrado
en un plazo no mayor a tres días.
Artículo 12. Las sanciones tendrán efecto a partir del día siguiente de la notificación a la / el estudiante, salvo que la
naturaleza de la sanción requiera acción inmediata.
Artículo 13. Los estudiantes tendrán derecho a interponer el recurso de revisión, haciendo su solicitud por escrito,
refiriéndose a la sanción que le sea impuesta, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la
fecha en que les sean notificadas dichas sanciones.
Artículo 14. La interposición del recurso no interrumpirá los efectos de la sanción mientras el estudiante no obtenga
una resolución favorable que revoque la anterior.
TRANSITORIOS
La realización de actos u omisiones que afecten directamente los principios y valores del Código Conducta de las y
los estudiantes de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli y no se encuentren previstos en este Código, se
sujetan a lo establecido en Reglamento de Estudios, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de
México, el 17 de julio de 2019 y/o serán presentados ante el H. Consejo de Calidad de la UPCI.
La realización de actos en materia de discriminación, acoso y hostigamiento sexuales que afecten a los y las
estudiantes de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli se someterán al Comité de Ética y de Prevención de
Conflicto de Intereses.
La suscrita Rectora de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, Mtra. Teresa Lizet Martínez Plata, emite
el presente Código de Conducta de las y los estudiantes de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, mismo
que entrara en vigor al día siguiente de su aprobación.
Mtra. Teresa Lizet Martínez Plata.- Rectora.- Rúbrica.