Victoria, Tam., miércoles 08 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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QUINTO.
Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las
atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y las demás
disposiciones jurídicas relativas, en términos del artículo 2, numeral 1 de la referida Ley Orgánica.
SEXTO.
Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del
Estado, éste contará con las dependencias y entidades que señale la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, los decretos respectivos y las demás
disposiciones jurídicas vigentes, en atención a lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
SÉPTIMO.
Que la administración pública centralizada está conformada por el Jefe de la Oficina del Gobernador,
las Secretarías del despacho y demás unidades administrativas de control, coordinación, asesoría o consulta,
cualquiera que sea su denominación, según lo dispuesto por el artículo 1, numeral 2, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
OCTAVO.
Que el artículo 23, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, establece que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la
administración pública estatal, el Gobernador del Estado contará con las siguientes dependencias: Jefe de la
Oficina del Gobernador, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración,
Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Turismo, Secretaría del Trabajo, Secretaría de Desarrollo
Rural, Secretaría de Pesca y Acuacultura, Secretaría de Bienestar Social, Secretaría de Educación, Secretaría de
Salud, Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de
Seguridad Pública y Contraloría Gubernamental.
NOVENO.
Que en términos del artículo 11, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas, corresponde al Gobernador del Estado determinar la estructura orgánica de cada
dependencia.
DÉCIMO.
Que la Secretaría de Bienestar Social es una dependencia de la administración pública estatal, y de
conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, tiene
entre sus atribuciones la de proponer, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social, así como los
programas y las acciones específicas para el combate a la pobreza, la atención especial a grupos vulnerables y
en desventaja y, en general, la superación de las desigualdades sociales; impulsar la participación
corresponsable de los grupos beneficiarios de los programas de desarrollo social en la toma de decisiones y la
ejecución de acciones con relación a su propio desarrollo; entre otras.
DÉCIMO PRIMERO.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado
Extraordinario Número 3 de fecha 31 de marzo de 2017, , así como su actualización, publicada en el Periódico
Oficial del Estado Extraordinario No. 19 de fecha 22 de noviembre de 2019, establece dentro del Eje de
Seguridad Ciudadana bajo el rubro de Gobierno Eficaz, que para lograr el objetivo de implementar una reforma
en la Administración Pública Estatal que permita alcanzar niveles óptimos de desempeño con la
profesionalización del servicio público y las personas servidoras públicas, de acuerdo con sus funciones y
capacidades, es necesario entre otras líneas de acción la de realizar la adecuada reestructuración organizacional
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal con estructuras orgánicas y funcionales
adecuadas, que permitan una efectiva operación institucional.
DÉCIMO SEGUNDO.
Que el 6 de febrero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas
No. 17, el Decreto No. LXIV-14, mediante el cual se expide la Ley que establece la Coordinación Estatal de
Atención al Bienestar Emocional de Tamaulipas, misma que, mediante Decreto No. LXIV-807, publicado en el
mismo medio oficial, en fecha 21 de septiembre de 2021, fue abrogada.
DÉCIMO TERCERO.
Que tal situación trae como consecuencia que la Secretaría de Bienestar Social del
Gobierno del Estado de Tamaulipas, realice las acciones jurídicas necesarias en la normatividad aplicable, a fin
de armonizarla con lo establecido en el mismo. Es por tal motivo que su estructura orgánica debe de modificarse,
a efecto de que esta esté armonizada a lo dispuesto en el mencionado Decreto.
En virtud de los fundamentos y las motivaciones anteriormente expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 1.
La Secretaría de Bienestar Social tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Secretaría de Bienestar Social.
1.1. Subsecretaría de Derechos Humanos y Articulación Social.
1.1.1. Coordinación de Políticas de Bienestar.
1.1.1.1. Dirección de Políticas de Cuidado.
1.1.1.1.1. Departamento de Atención a Personas Vulnerables.
1.1.1.2. Dirección de Derechos Humanos.