Victoria, Tam., miércoles 08 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
Página 10
ARTÍCULO 7.
La Secretaría de Salud tendrá bajo su responsabilidad a todos los organismos públicos descentralizados que se
encuentren sectorizados a dicha Dependencia, siempre que sea expresado en sus respectivos decretos de
creación o en las disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 8.
En caso de duda respecto a la competencia de las unidades administrativas, la persona titular de la Secretaría de
Salud resolverá lo conducente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente Acuerdo Gubernamental entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO.
En tanto se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la competencia de
sus unidades administrativas se norma por la materia de su denominación, al tiempo que si su competencia se
hubiere determinado con base en una disposición anterior a la vigencia del presente Acuerdo, corresponderá a la
unidad que conozca de la sustanciación de los asuntos en trámite, hasta que se dicte el acuerdo o resolución
pertinente.
ARTÍCULO TERCERO.
Dentro de los 90 días posteriores a la publicación de este Acuerdo Gubernamental, la
persona titular de la Secretaría de Salud presentará a la consideración del Gobernador del Estado, el proyecto
del Reglamento Interior de la Dependencia.
ARTÍCULO CUARTO.
Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al
presente Acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en ciudad Victoria Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días
del mes de marzo del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE
.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA
.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS
.- Rúbrica.- LA SECRETARIA DE SALUD.- GLORIA DE JESÚS MOLINA GAMBOA.-
Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA
, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que el Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones V,
XI, XXVII y XLVIII, 93, párrafos primero y segundo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1,
numerales 1 y 2, 2, numeral 1, 3, 4, numeral 1, 10, numerales 1 y 2, 11, numeral 1, 15, numeral 1, 23, numeral 1,
fracciones II y XII, 25, fracción XXIX y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que el segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO.
Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señala
como facultad del Gobernador organizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, sin
alterar los presupuestos, salvo que lo apruebe el Congreso.
Que asimismo, el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política local, establece que las Secretarías
que integren la Administración Pública Estatal, promoverán la modernización permanente de sus sistemas y
procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, así como la eficiencia que evite la
duplicidad o dispersión de funciones y aprovechando óptimamente los recursos a su alcance, a fin de responder
a las necesidades de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
TERCERO.
Que en términos del artículo 1, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tamaulipas, los organismos públicos descentralizados serán denominados genéricamente como Entidades.
CUARTO.
Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del
Estado, éste contará con las Dependencias y Entidades que señalen la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, los decretos respectivos y
las demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
QUINTO.
Que en términos del artículo 11 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tamaulipas, corresponde al Gobernador del Estado determinar la estructura orgánica de cada Dependencia y
otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal.