Victoria, Tam., miércoles 08 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
Página 14
1.12.
Dirección de la Jurisdicción Sanitaria V con sede en Nuevo Laredo
1.13.
Dirección de la Jurisdicción Sanitaria VI con sede en El Mante
1.14.
Dirección de la Jurisdicción Sanitaria VII con sede en San Fernando
1.15.
Dirección de la Jurisdicción Sanitaria VIII con sede en Jaumave
1.16.
Dirección de la Jurisdicción Sanitaria IX con sede en Miguel Alemán
1.17.
Dirección de la Jurisdicción Sanitaria X con sede en Valle Hermoso
1.18.
Dirección de la Jurisdicción Sanitaria XI con sede en Padilla
1.19.
Dirección de la Jurisdicción Sanitaria XII con sede en Altamira
1.20.
Dirección del Hospital Integral Abasolo
1.21.
Dirección del Hospital Integral Jaumave
1.22.
Dirección del Hospital Integral Aldama
1.23.
Dirección del Hospital Integral Miguel Alemán
1.24.
Dirección del Hospital General Victoria
1.25.
Dirección del Hospital General Tampico
1.26.
Dirección del Hospital General Matamoros
1.27.
Dirección del Hospital General Río Bravo
1.28.
Dirección del Hospital General Reynosa
1.29.
Dirección del Hospital General Nuevo Laredo
1.30.
Dirección del Hospital General San Fernando
1.31.
Dirección del Hospital General Altamira
1.32.
Dirección del Hospital General El Mante
1.33.
Dirección del Hospital General Valle Hermoso
1.34.
Dirección del Hospital General Materno Infantil Reynosa
1.35.
Dirección del Hospital Civil Victoria
1.36.
Dirección del Hospital Civil Madero
1.37.
Dirección del Hospital Civil Nuevo Laredo
1.38.
Dirección del Hospital Infantil Tamaulipas
1.39.
Dirección del Hospital Psiquiátrico de Tampico
1.40.
Dirección del Centro Oncológico Tamaulipas
1.41.
Dirección del Centro Oncológico Nuevo Laredo
ARTÍCULO 2.
Las atribuciones específicas de las unidades administrativas del Organismo denominado Servicios de Salud de
Tamaulipas, se establecerán en el Estatuto Orgánico de dicha Entidad.
ARTÍCULO 3.
En caso de duda respecto a la competencia de las unidades administrativas, la persona titular del Organismo
resolverá lo conducente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente Acuerdo Gubernamental entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO.
En tanto se expide el Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Tamaulipas, la
competencia de sus unidades administrativas se norma por la materia de su denominación, al tiempo que si su
competencia se hubiere determinado con base en una disposición anterior a la vigencia del presente Acuerdo
Gubernamental, corresponderá́ a la unidad que conozca de la sustanciación de los asuntos en trámite, hasta que
se dicte el acuerdo o resolución pertinente.
ARTÍCULO TERCERO.
Dentro de los 90 días posteriores a la publicación de este Acuerdo Gubernamental, la
persona titular del Organismo denominado Servicios de Salud de Tamaulipas, presentará a la consideración de la
Junta de Gobierno y posteriormente de la persona titular del Poder Ejecutivo, el proyecto de Estatuto Orgánico
del Organismo, en cumplimiento con lo establecido dentro de su Decreto de Creación y de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Tamaulipas.