Victoria, Tam., miércoles 8 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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Trabajadores” y de otra parte “Scrap II”, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, certificada
por Notario Público, 4. Una Modificación al Contrato de
Cesión Onerosa de Créditos y Derechos Litigiosos,
certificado por Notario Público, 5. Un Estado de Cuenta
Certificado de fecha 31 de octubre del año 2020, 6. Un
anexo A, a nombre de Ernesto Alonso Martínez Garcia,
certificado por Notario Público.- Téngase por presentado a
la C. Licenciada Claudia Patricia Rubio Puga, en su
carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de
la empresa denominada SCRAP II, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
promoviendo Diligencias De Jurisdicción Voluntaria a fin de
notificar el cambio de acreedor y requerimiento de pago de
los C.C. ERNESTO ALONSO MARTÍNEZ GARCIA Y
SMIRNA ESCUDERO QUIROZ, quienes tienen su
domicilio ubicado en: la casa ubicada en manzana 10, calle
Avenida Tampico, número 123, entre Río Tamesí y Laguna
Escondida de la Unidad Habitacional y/o Fraccionamiento
Jardines de Champayan, Altamira, Tamaulipas, C.P.
89600.- Por los hechos y fundamentos que expresa, se
admite y tramítese. Désele entrada, fórmese expediente y
regístrese en el Libro de Gobierno respectivo bajo el
Número 00010/2021.- En tal virtud y como lo solicita el
promovente hágase saber a los C.C. ERNESTO ALONSO
MARTÍNEZ GARCIA Y SMIRNA ESCUDERO QUIROZ, en
el domicilio indicado, que: A).- Se les notifique a los C.C.
ERNESTO ALONSO MARTÍNEZ GARCIA Y SMIRNA
ESCUDERO QUIROZ, que ha cambiado la institución
administradora, siendo el nuevo administrador, en relación
con el Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución
de Garantía Hipotecaria que celebraron, la empresa
denominada
SCRAP
II,
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
B).- Se le requiera a los C.C. ERNESTO ALONSO
MARTÍNEZ GARCIA Y SMIRNA ESCUDERO QUIROZ, el
pago de la cantidad de 70.7133 VSM (setenta punto siete
mil ciento treinta y tres Veces Salario Mínimo), equivalente
a $186,764.52 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 52/100
M.N.), por concepto de Saldo Total exigible el 31 de
octubre del 2020, cantidad que comprende el saldo capital,
intereses moratorios y ordinarios, mismas que se
desglosan de la siguiente manera: 1.- La cantidad 52.1548
VSM (cincuenta y dos punto mil quinientos cuarenta y ocho
Veces Salario Mínimo), equivalente a $137,748.87
(CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO PESOS 87/100 M.N.), por concepto
de Saldo Insoluto a reclamar exigible al 31 de octubre del
2020.- De acuerdo al estado de cuenta certificado de fecha
31 de octubre del 2020. Cantidad que se actualiza
conforme a la fecha de pago respectiva. 2.- La cantidad de
18.3846 V.S.M. (dieciocho punto tres mil ochocientos
cuarenta y seis Veces Salario Mínimo), equivalente a
$48,556.48 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS 48/100 M.N.), por concepto
de Intereses Moratorios al día 31 de octubre del 2020.-
Cantidad que se actualiza conforme a la fecha de pago
respectiva. 3.- La cantidad de 0.1738 V.S.M. (cero punto
mil setecientos treinta y ocho Veces Salario Mínimo),
equivalente a $459.16 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PESOS 16/100 M.N.), por concepto de Intereses
Ordinarios al día 31 de octubre del 2020.- De acuerdo al
estado de cuenta certificado de fecha 31 de octubre del
2020. Cantidad que se actualiza conforme a la fecha de
pago respectiva.- basándose para ello en los hechos que
expresa.- Se tiene como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en: Paseo Lomas de Rosales,
número 203, Piso 1, Colonia Lomas de Rosales, entre
Loma Bonita y Loma Alta, de Tampico, Tamaulipas, C.P.
89100, así mismo se le tiene por autorizado a los
profesionistas que menciona; y se le tiene por autorizado
para que tenga acceso a los medios electrónicos en
Internet, en cuanto a las promociones digitalizadas y
acuerdos que no sean de notificación personal;
autorizadosele también para presentar promociones de
manera electrónica dentro del presente expediente.-
Notifíquese a las partes que, de conformidad con el
Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para
retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos
junto con el expediente.- Notifíquese Personalmente.- Así y
con apoyo en los artículos 2°, 4°, 52, 66, 247, 248, 866,
867 y 870 el Código de Procedimientos Civiles Vigente en
el Estado.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo
Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa
con la Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas,
Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.-
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo
Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas.-
Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación
de ley.- Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.
En esta misma fecha las testigos de asistencia del
Juzgado damos cuenta al Titular del Juzgado, de la
presente promoción a fin de que se acuerde lo que en
derecho proceda.- Damos Fe.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (08) ocho días del
mes de octubre del año (2021) dos mil veintiuno.- A sus
antecedentes el escrito de cuenta, signado por la C. Lic.
Estrella Flor Silvestre Ramos Niño, quien actúa dentro del
Expediente 00010/2021, visto su contenido y en atención a
su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero de los
demandados la C. SMIRNA ESCUDERO QUIROZ, y el C.
ERNESTO ALONSO MARTÍNEZ GARCÍA, no obstante los
requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado
por la parte actora y este tribunal, el domicilio de dicho
demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del código de procedimientos civiles vigente en
el Estado, Emplácese los C.C. SMIRNA ESCUDERO
QUIROZ Y ERNESTO ALONSO MARTÍNEZ GARCÍA, por
medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial
del Estado y en un diario de los de mayor circulación, por
TRES VECES consecutivas, además de fijarse en la puerta
del Juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente
legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se
tendrá por no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al
interesado que deberá presentar su contestación dentro
del término de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de