Victoria, Tam., miércoles 8 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así
conviene a sus intereses, con el fin de regular la mediación
y conciliación entre las partes en conflicto como un
procedimiento alternativo para solucionar conflictos
interpersonales de manera pronta y con base en la auto
composición, transacción o laudos provenientes de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos
realizados antes del inicio de un procedimiento
jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de
sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se
encuentren certificados y ratificados ante el Director del
Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en
su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en
consideración que la manifestación de la voluntad de
cualquiera de las partes de participar en el procedimiento
alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y
demás obligaciones procesales del Juicio, hasta en tanto
no se decrete judicialmente la suspensión del
procedimiento.- Como domicilio convencional del actor, el
ubicado en calle Doctor Antonio Matienzo número 107
Norte, entre Altamira y Carranza, en la Zona Centro de
Tampico, Tamaulipas; por autorizado al que incida, para
accesar al expediente y recibir notificaciones; Se le
autoriza el Acceso a los Medios Electrónicos, por medio del
correo electrónico que proporciona.- Notifíquese a las
partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del
Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de
dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto
contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.- Notifíquese personalmente a la parte
demandada.- Así y con fundamento en los artículos 1, 4, 8,
21, 22, 30, 41 fracción II, 44, 52, 53, 60, 63, 66, 68, 68 Bis,
92, 94, 98, 108, 172, 173, 185, 247, 248, 252, 255, 470
fracción IX, 530, 531, 532, 534, 537 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tamaulipas, 135 inciso L de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, lo acordó y firma la Licenciada María
De Lourdes Domínguez Gómez, Jueza del Juzgado Cuarto
de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito
Judicial del Estado, quien actúa con el Licenciado
Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos que
autoriza.- Doy Fe.- Enseguida se hace la publicación de
ley.- Conste.- Firmas Ilegibles.- Una Rubrica.
Razón de Cuenta.- Por recibido escrito presentado en
fecha (14) catorce de octubre del año en curso, y con el
cual da cuenta la Licenciada Zulma Yaritza Salas Rubio,
Secretaria de Acuerdos Habilitada conforme al acuerdo del
(12) de octubre del año (2021), emitido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura del Estado a la Titular del mismo.-
DOY FE.
En Altamira, Tamaulipas, a diecinueve días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.- Por presentado al
Licenciado Ismael Centeno Torrescano, parte actora dentro
del juicio en que se actúa y visto el contexto de su escrito
de cuenta, en virtud de que obra en autos que el domicilio
de la parte demandada VERÓNICA AGUILAR GONZÁLEZ,
no fue ubicado, se ordena emplazar por edictos que se
publicaran en el Periódico Oficial del Estado, en un diario
de los de mayor circulación en este Distrito Judicial, por (3)
TRES VECES consecutivas y se fijarán además en los
estrados de este Juzgado, comunicándose a la parte
demandada que deberá presentar su contestación de
demanda, dentro del término de (60) sesenta días, a partir
de la fecha de la última publicación.- Apercibiéndose al
actor que si este Juzgado por cualquier motivo tuviera el
conocimiento, de que se encuentra enterado del domicilio
de la parte demandada, o pareciere que maliciosamente se
dijo ignorarlo, el emplazamiento se tendrá como no hecho y
se mandará practicar en el domicilio ya conocido.-
Notifíquese.- Así y con fundamento en los artículos 1, 2, 4,
63, 67 fracción VI, 108 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, lo acordó y
firma la Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez,
Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo
Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa
con la Lic. Zulma Yaritza Salas Rubio Secretaria de
Acuerdos, habilitada conforme al Acuerdo del (12) de
octubre del año (2021), emitido por el Pleno del Consejo de
la Judicatura del Estado, que autoriza y da fe.- Enseguida
se hace la publicación de ley. Conste.- Firmas Ilegibles.-
Una Rubrica.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación en este Segundo Distrito Judicial,
así mismo se fijará además en la puerta del local del
Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por cédula.
ATENTAMENTE
Altamira, Tam., a 19 de noviembre de 2021.- Juez
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, LIC. MARÍA DE LOURDES
DOMÍNGUEZ GÓMEZ.- Secretaria de Acuerdos Habilitada,
LIC. ZULMA YARITZA SALAS RUBIO
7864.- Diciembre 7, 8 y 9.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. HILARIO SÁNCHEZ HERNANDEZ.
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez,
Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en
Altamira, Tamaulipas, en cumplimiento al auto de fecha (),
ordenó se emplace la radicación del Expediente Número
00496/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por
el C. ROSA MARÍA DELGADO LARA, en contra del C.
DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL
DEL ESTADO, MARÍA DEL ROSARIO LUGO CRUZ,
HILARIO SÁNCHEZ HERNANDEZ, por lo que se procede
a llevar a cabo el emplazamiento a la persona antes citada,
en cumplimiento a los autos que a continuación se
transcriben:
En Altamira, Tamaulipas, a cinco días del mes de julio
del año dos mil dieciocho.- Con el escrito que antecede y
copias que acompaña se tiene por presentado a la C.
ROSA MARÍA DELGADO LARA, dando cumplimento a lo
ordenado por auto de fecha veintiséis de mayo del año en
curso, en tal virtud es de proveerse de la siguiente forma;
con el escrito presentado el dos de julio del año en curso,
documentos y copias simples que acompaña se tiene
presentando a la C. ROSA MARÍA DELGADO LARA