Victoria, Tam., miércoles 8 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
Página 10
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
A LA C. AIDA MARIBEL GARZA GARCIA
DOMICILIO DESCONOCIDO.
El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Titular
del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la
ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha treinta y
uno de agosto del año dos mi veinte ordenó a radicación
del Expediente Número 00256/2020 relativo al Juicio
Ordinario Civil promovido por el Licenciado Daniel
Alejandro Gómez Martínez, apoderado legal del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, en contra de AIDA
MARIBEL GARZA GARCIA de quien reclama las
siguientes prestaciones que a la letra dicen: A).- El
vencimiento anticipado del Contrato de Otorgamiento de
Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria celebrado
en fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa
y tres, entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y la ahora parte demandada AIDA
MARIBEL GARZA GARCIA AIDA MARIBEL GARZA
GARCIA bajo el número de crédito 9334009439, de
conformidad con la Cláusula Novena de dicho Contrato de
Crédito.- El cual para garantizar el pago de la hipoteca fue
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo la Finca Número 124813 en fecha dieciséis
de noviembre del dos mil once, en relación al artículo 49 de
la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, contrato el cual se acompaña como
documento base de la acción, y como consecuencia de lo
anterior el pago de la cantidad de 258.2700 Veces Salarios
Mínimos, en su equivalente en Pesos Moneda Nacional
que
asciende
a
la
cantidad
de
$645,542.76
(SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS PESOS 76/100 M.N.), por concepto de
Suerte Principal; así mismo se reclama el pago de la
cantidad de 129.0650 Veces Salarios Mínimos, en su
equivalente en pesos Moneda Nacional que asciende a la
cantidad de $322,596.41 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 41/100 M.N.),
por concepto de Intereses Ordinarios mismo que se
desglosa en el estado de cuenta certificado de fecha con
saldo al día 22 de octubre del 2019, que acompaño
expedido por el Licenciado Juan José Luna Saeb, en su
carácter de Subgerente del área Jurídica de la Delegación
Regional Tamaulipas del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores en términos de los artículos
23 fracción I de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores 1, 3 fracción VI, 4
fracción XVIII y 19 del Reglamento interior del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que
incluye saldo de Capital Adeudado, Intereses Moratorios
debidamente desglosados.- B).- El pago de Intereses
Ordinarios que se sigan venciendo hasta la total solución
de adeudo.- C) El pago de Intereses Moratorios que se
sigan venciendo hasta la total solución de adeudo.- D).- El
pago de las actualizaciones que se vayan derivando
conforme a cada año siguiente, del incremento del Salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, determinado
por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que aplican
a todas las prestaciones que se demandan en este escrito.-
E).- En los términos del artículo 49 segundo párrafo de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores se condene a la desocupación de la
vivienda.-- F).- En los términos del artículo 49 segundo
párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores se reclama que las
cantidades que se haya cubierto el ahora demandado
hasta la fecha en que desocupe la vivienda hipotecada, se
apliquen a favor de mi representada a título de pago por el
uso de la propia vivienda. G).- Pago de los gastos y costas
que se originen con motivo de la tramitación del presente
Juicio.- Y en virtud de que la parte actora manifiesta
desconocer el domicilio de la referida demandada, por auto
de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, se ordenó
emplazar a ésta a Juicio por medio de edictos, motivo por
el cual se le notifica y emplaza a Juicio a la demandada,
AIDA MARIBEL GARZA GARCIA, en los términos
indicados, edictos que se publicarán por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en los
Estrados de este Juzgado, para que comparezca a
producir su contestación dentro del término de sesenta
días contados a partir de la última publicación de este
edicto, haciendo igualmente de su conocimiento que las
copias de traslado quedan a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, el cual se
encuentra ubicado en el Boulevard del Maestro, número
2265, con Código Postal 88700, de la colonia Modulo 2000
de esta ciudad.
Y en atención al acuerdo plenario del Consejo de la
Judicatura Número 15/2020, deberá ingresar al Tribunal
Electrónico en el apartado de "Pre registro de Contestación
de Demandas".- Al abrirlo habrá la opción de registrar los
dalos de número de expediente, nombre del demandado,
nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir
la caratula con el folio, fecha y hora en las que deberá
acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto
en la sede del Órgano Jurisdiccional.- En los casos en que
la fecha y hora que el sistema genere para la presentación
del escrito de contestación de demanda sea posterior al
plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a
depositar el sobre con la caratula pegada a éste, al buzón
previo a que venza su término para la contestación de que
se trate;- Por otra parte, también se les exhorta a las
partes, hacer uso de los Servicios del Tribunal Electrónico
a
través
de
su
plataforma
en
línea
www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/
tales
como:
a)
Consulta de listas de acuerdos; b) Envío de Promociones
electrónicas; c) Notificaciones personales electrónicas; d)
Consulta de promociones digitalizadas; e) Consulta de
Sorteos de Pleno; f) Consulta de textos de acuerdos, y g)
Consulta de constancias actuariales.- Y se les del uso del
sistema electrónico, A efecto de continuar con el desahogo
de los asuntos y dado que la impartición de justicia es de
interés público, en caso de que las partes no proporcionen
correo electrónico para él envió de notificaciones y demás
comunicaciones, el Juzgador conservara la facultad de
autorizarse en los medios digitales, cuenta con usuario en
el Tribunal Electrónico, y de ser así de oficio serán
precisados en el respectivo Juicio por parte del Juez
autorizándole los servicios de consulta de expedientes,
promociones electrónicas y notificaciones personal
electrónica, teniendo éste por su parte la obligación de que
se trate de usuario correcto, y una vez hecho lo anterior,
dictará acuerdo para hacer de su conocimiento lo
decretado mediante notificación personal electrónica, la