Victoria, Tam., miércoles 8 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
Página 12
TRABAJADORES en contra de SAN JUANA ACOSTA
CÓRDOVA, en el que se le reclama: 1.- El vencimiento
anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple y
Constitución
de
Garantía
Hipotecaria
y
Otras
Prestaciones.- Y en atención que mediante resolutivo
Primero del Acuerdo Plenario 15/2020 emitido por el
Consejo de la Judicatura del Estado, se reactivaron los
plazos y términos procesales a través de la impartición de
justicia mediante el Tribunal Electrónico como medida de
prevención dado a la contingencia del Covid-19,
privilegiando los medios electrónicos y uso de herramientas
tecnológicas.- Se le requiere a la parte demandada, hacer
uso de los servicios del Tribunal Electrónico a través de su
plataforma en línea www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/,
atento al resolutivo Vigésimo Cuarto del Acuerdo 15/2020.-
Y se le previene a la demandada, para que su escrito de
contestación sea remitida en vía electrónica de
conformidad con lo dispuesto en el considerando
SÉPTIMO puntos 13 y 14 del multicitado acuerdo plenario
15/2020.- Apercibido que en caso de no hacerlo, una vez
concluido el referido plazo, se continuará con el
procedimiento y se ordenará que las subsecuentes
resoluciones que contengan notificación personal, se le
realicen por medio de estrados en el sitio del Tribunal
Electrónico del Poder Judicial del Estado. Asimismo,
mediante auto de fecha veintiocho del mes de octubre del
dos mil veintiuno, respectivamente se ordenó emplazar al
demandado SAN JUANA ACOSTA CÓRDOVA , por medio
de edictos, en virtud de desconocerse su domicilio.- Con lo
anterior publíquese el presente edicto por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
mayor circulación de esta ciudad y en los Estrados de este
H. Juzgado, o Vía Electrónica en la sede que para tal
efecto se designe en el Tribunal Electrónico, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
término de sesenta días contados a partir de la fecha de la
última publicación, si a sus intereses conviene, quedando a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias
de la demanda y anexos debidamente selladas y
rubricadas para traslado.- Lo anterior con fundamento en
los artículos 2, 4,40, 45, 67 fracción VI, 68,
105,108,252,530 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.- Se precisa que la presente
publicación solo es firmado electrónicamente, en virtud de
lo previsto por el Acuerdo General 32/2018, así como el
Punto de Acuerdo Quinto del Acuerdo General 11/2020 y
reiterado por el oficio SEC/1215/2020, de la Secretaria
Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha
siete de mayo de dos mil veinte.-
ATENTAMENTE
Cd. Reynosa, a 12 de octubre 2021.- Secretaria de
Acuerdos, LIC. MA. LETICIA JÁUREGUI ZAVALA.
7871.- Diciembre 7, 8 y 9.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Septuagésimo Primero de lo Civil.
Ciudad de México.
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
C.C. RAMÓN ESCOBEDO DUEÑAS Y
NOHEMI SANTILLÁN ESCOBEDO DE ESCOBEDO.
En los autos del Juicio Ordinario Mercantil, promovido
por PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V. Y BANCO
NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX, en contra de RAMÓN
ESCOBEDO
DUEÑAS
Y
NOHEMI
SANTILLÁN
ESCOBEDO DE ESCOBEDO, bajo el Expediente Número
647/2016, el C. Juez Septuagésimo Primero de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó
los siguientes acuerdos, que en su parte conducente dice:
Ciudad de México a siete de noviembre del dos mil
diecinueve.- Agréguese a sus autos el escrito del
apoderado legal de la parte actora, por hechas las
manifestaciones que se contienen en el escrito de cuenta,
en términos de las mismas, y atendiendo a las constancias
de autos, como se solicita, con fundamento en el artículo
1070 del Código de Comercio, por ignorarse el domicilio de
los codemandados RAMÓN ESCOBEDO DUEÑAS Y
NOHEMÍ SANTILLÁN ESCOBEDO DE ESCOBEDO;
empláceseles a Juicio, mediante la publicación de edictos
por TRES VECES consecutivas en los periódicos “El
Universal” y “El Sol de México”, haciéndole saber a dichos
demandados, el Juicio Ordinario Mercantil promovido por
PROMOTORA DE HOTELES S.A. DE C.V. Y BANCO
NACIONAL DE MÉXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX DIVISIÓN FIDUCIARIA, con
número de Expediente 647/2016, así como las
prestaciones reclamadas derivadas del Convenio de
Reconocimiento de Adeudo y Constitución del Contrato de
Fideicomiso Irrevocable, de fecha veinticinco de abril de mil
novecientos noventa y siete; para que dentro del término
de treinta días produzcan su contestación a la demanda
entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo, se
seguirá el presente Juicio en su rebeldía y las
subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por Boletín
Judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1069 del Código de Comercio, salvo aquellas que deban
ser realizadas en forma diversa, quedando a su disposición
en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la
demanda y de los documentos exhibidos como base de la
acción.- Notifíquese.- Así lo proveyó y firma el C. Juez
Septuagésimo Primero de lo Civil, Licenciado Mario
Salgado Hernández, ante la C. Secretaria de Acuerdos "A",
Licenciada Norma Calderón Castillo, quien autoriza y da
fe.- DOY FE.
En la ciudad de México, a diez de agosto del año dos
mil dieciséis....Se tiene por presentado a PROSPERO
FERNÁNDEZ ROJAS, promoviendo en su carácter de
apoderado legal de la parte actora PROMOTORA DE
HOTELES S.A. DE C.V. y BANCO NACIONAL DE
MÉXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAMEX DIVISIÓN FIDUCIARIA, personalidad que se le
reconoce..., demandando en la Vía Ordinaria Mercantil de
RAMÓN ESCOBEDO DUEÑAS Y NOHEMI SANTILLÁN
ESCOBEDO DE ESCOBEDO las prestaciones que indica,
demanda que se admite a trámite con fundamento en los
artículos 1377, 1378, 1379, y demás relativos y aplicables
del Código de Comercio, con las copias simples exhibidas
debidamente selladas y cotejada de ,la demanda, córrase
traslado y emplácese a los demandados...- Notifíquese.- Lo
proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Primero de lo
Civil de la Ciudad de México, Licenciado Mario Salgado
Hernández ante la C. Secretaria de Acuerdos "A"
Licenciada Luz María Peña Jiménez que autoriza y da fe.-
Doy Fe.
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2021.- C.
Secretario de Acuerdos “A”, LIC. NORMA CALDERON
CASTILLO.- Rúbrica.
7872.- Diciembre 7, 8 y 9.- 2v3.