Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 09 de diciembre de 2021
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26. El monto del pago parcial del precio que, en su caso, la persona adjudicataria debe entregar en el momento
de la firma del contrato privado de compraventa y el monto que deberá pagar en el momento en que se
formalice el contrato privado mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
27. La descripción detallada y precio base de venta de los bienes.
28. Los casos en que podrán otorgarse prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los
requisitos que deberán observarse.
29. El tipo y modelo de contrato.
30. Las demás que resulten aplicable de acuerdo a la naturaleza del contrato que se realice.
Artículo 24. Las bases de licitación sólo podrán modificarse en la junta de aclaraciones, misma que deberá
realizarse con un mínimo de cinco días hábiles anteriores al acto de presentación y apertura de ofertas.
Las modificaciones no podrán tener por objeto limitar el número de participantes y no se referirán a variación
sustancial de los inmuebles licitados.
Las modificaciones se establecerán en el acta de la junta de aclaraciones, notificándoles a quienes asistan, de las
mismas en este acto, dándose la misma comunicación que se haya establecido en la documentación original
Artículo 25. Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar y
presentar su oferta.
En la fecha y hora previamente establecidas, la convocante deberá iniciar el acto de presentación y apertura de
ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada una de las personas
licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos, precisando las causas en cada caso.
La convocante, con base en el dictamen que al respecto emita el área requirente, emitirá el fallo de adjudicación
respectivo, pudiendo dar a conocer dicho fallo en el mismo acto o bien en acto público posterior, en un plazo que
no excederá de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas.
Los inmuebles objeto de la licitación pública, serán adjudicados a la persona licitante que presente la oferta de
compra más alta en cuanto a precio, el cual deberá igualar o superar el valor base de venta fijada en la
convocatoria. De presentarse un empate, se seguirán las reglas establecidas en las bases de la convocatoria.
La convocante levantará un acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de
fallo, la cual será firmada por las personas asistentes, sin que la omisión de este requisito por parte de las
personas licitantes pueda invalidar su contenido y efectos.
SECCIÓN III
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 26. Cuando así se establezca en las bases de la convocatoria para la enajenación a título oneroso de
bienes inmuebles de dominio privado, quienes participen en las licitaciones públicas deberán garantizar la
seriedad de sus propuestas. Las garantías serán de hasta el 20% del precio base y será igual para todas las
personas participantes.
Las garantías se constituirán en moneda nacional, a través de fianza o cheque certificado, emitido por institución
de crédito autorizada, de acuerdo con las leyes mexicanas, a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Tamaulipas, quedando a resguardo en la Secretaría la documentación correspondiente.
Las garantías serán devueltas a las personas oferentes posterior a la emisión del fallo respectivo, salvo la
garantía de la persona adjudicataria, la que se retendrá constituyéndose en garantía del cumplimento de sus
obligaciones
El monto de la garantía entregada por la persona adjudicataria podrá ser, a propuesta de la misma, aplicado
como pago parcial del precio de la compraventa, siempre y cuando haya sido un cheque certificado, y se cumpla
en tiempo y forma con las condiciones de pago establecidas en las bases de licitación.
SECCIÓN IV
DEL CONTRATO
Artículo 27. La Secretaría emitirá el fallo y adjudicará el contrato, con base en el dictamen del Comité, tomando
en consideración:
1. Que la proposición cumpla con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las bases de
licitación; y
2. Que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La Contraloría Gubernamental, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá intervenir en todo el proceso de
adjudicación del contrato.
La Secretaría a través del área correspondiente, deberá salvaguardar los intereses del Estado y revisar que los
contratos se apeguen a las disposiciones de la ley de la materia y a los presentes Lineamientos.
Artículo 28. La operación de compraventa determinada con el fallo de la licitación se cancelará por cualquiera de
las siguientes causas: