Victoria, Tam., jueves 09 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
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1. La falta de formalización del contrato dentro del plazo establecido en la licitación.
2. Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas a cargo del licitante adjudicado
establecidas en la licitación.
Artículo 29. La Secretaría, entregará el inmueble a la persona adjudicataria en la forma determinada en la
licitación. Para formalizar la operación de compraventa se suscribirán los instrumentos jurídicos que
correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 30. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y entidades, podrá ejercer su derecho de
reversión cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los presentes Lineamientos y en los
ordenamientos legales aplicables
Artículo 31. Los contratos sobre inmuebles del dominio privado se regularán por las disposiciones de la Ley de
Bienes, las aplicables a las adquisiciones por entes públicos de bienes y servicios y las del Código Civil para el
Estado de Tamaulipas, en lo conducente.
Artículo 32. Los actos jurídicos relacionados con inmuebles del dominio privado del Estado que requieran la
intervención de notario público, se celebrarán ante notarios del Estado de Tamaulipas.
Ningún notario público del Estado de Tamaulipas, podrá autorizar definitivamente una escritura de adquisición o
enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Estado, sin la aprobación previa de la Secretaría de
conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley de Bienes.
Artículo 33. La cancelación de las inscripciones en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas,
procederá cuando el bien inscrito deje de formar parte del dominio del Estado.
CAPITULO VI
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 34. La Secretaría, podrá excepcionar del procedimiento de licitación pública, mediante el procedimiento
de adjudicación directa, cuando se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas,
siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación.
CAPITULO VII
DE LA CONTROVERSIAS
Artículo 35. Los aspectos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos de acuerdo a lo que
establece la Ley de Adquisiciones y en lo previsto en la Ley de Bienes; pudiendo aplicar supletoriamente las
disposiciones establecidas en el artículo 3 de la referida Ley de Bienes; o aplicar acuerdos resueltos por el
Comité, quien asegurando en todo caso las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias que lo beneficien y no implique favorecer indebidamente a un participante.
Artículo 36. Las controversias legales que se susciten con motivo de la interpretación jurídica y cumplimiento de
los contratos o actos celebrados con base a los presentes Lineamientos y del cumplimiento de las obligaciones
contraídas con las personas particulares, serán resueltas por los Tribunales del Estado de Tamaulipas con
residencia en la capital del Estado.
CAPITULO VIII
DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 37. Los actos o contratos sobre enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Estado, no
podrán realizarse a favor de las personas servidoras públicas que hayan intervenido en el procedimiento u
operación respectiva, de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o
de terceros con los que dichas personas servidoras públicas tengan vínculos de negocios.
Artículo 38. La inobservancia de los presentes Lineamientos será sancionada conforme a lo dispuesto por la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 39. La Secretaría, la Secretaría de Finanzas, y la Contraloría Gubernamental del Estado, en el ámbito
de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar estos Lineamientos para efectos
administrativos.
Artículo 40. La Contraloría Gubernamental tendrá la facultad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley de Bienes, así como de revisar que se hayan cumplido las disposiciones en materia de enajenación con
apego a la Ley de Adquisiciones y los presentes Lineamientos.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. Los presentes Lineamientos Generales entrarán en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
Cd. Victoria, Tam., a 19 de Noviembre de 2021.
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN.- LIC. JESÚS ALBERTO SALAZAR ANZALDÚA.-
Rúbrica.