Victoria, Tam., jueves 09 de diciembre de 2021
Periódico Oficial
Página 16
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3°, fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1° párrafo segundo, 7° fracción III inciso b), fracción V, 15°, 16°, 22°, 30°, 141° y
Titulo Décimo Primero de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, 34 fracciones I, IV, VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
1°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación para el
Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 255 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1999, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PLANTEL EDUCATIVO PARTICULAR
CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA GENERAL EN H. MATAMOROS, TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE
MATAMOROS, para que imparta estudios de Educación Secundaria General, funcionando con alumnado mixto y
turno matutino, en el domicilio ubicado en Avenida Arboledas número 42, esquina con calle Roble,
Fraccionamiento Arboledas en H. Matamoros, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización
Oficial de Estudios Número 21101397.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII,
19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 34 fracciones I, II y
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la escuela particular CENTRO
EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de
Educación del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO TERCERO: La persona moral CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS, S.A. DE C.V.,
quien auspicia al plantel educativo particular CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS, queda
obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será
menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la
población estudiantil de la institución particular, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al
respecto expida la Secretaría de Educación Pública.
Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III de la Ley de Educación para el Estado
de Tamaulipas y a lo previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de
Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas.
ARTÍCULO CUARTO: La persona moral CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS, S.A. DE C.V.,
convendrá con la Asociación de Padres de Familia del plantel educativo particular CENTRO EDUCATIVO
OXFORD DE MATAMOROS, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual
quedará establecida cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones,
debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá
modificarse dentro del período para la que fue acordada.
ARTÍCULO QUINTO: El plantel privado CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS deberá ostentarse
como una institución educativa particular; asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93,
segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación
que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado, el número y fecha de
Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios mencionado en el Artículo Primero que antecede, la autoridad que lo
otorga y el nombre de la institución educativa autorizada CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que el C.
EFRÉN OCHOA MIRELES, representante legal del plantel educativo particular CENTRO EDUCATIVO
OXFORD DE MATAMOROS queda obligado a obtener de las autoridades competentes todos los permisos,
dictámenes, certificados y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Autorización aquí otorgada será válida, en tanto el plantel educativo particular
CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales
vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese el presente al C. EFRÉN OCHOA MIRELES, representante legal del plantel
educativo particular CENTRO EDUCATIVO OXFORD DE MATAMOROS, para que cumpla los compromisos
que este instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a coste del interesado.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- MARIO
GÓMEZ MONROY.- Rúbrica.