Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 09 de diciembre de 2021
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practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no
señale otro distinto.
Escrito que manifieste no encontrarse en los supuestos del artículo 59 de la LOPSRMET.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Una vez hecha la evaluación de las propuestas
técnicas y económicas, el Contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte
solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las Bases de la Licitación, las
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la SOP y garantiza satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes por que
satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la SOP, el Contrato se adjudicará a quien presente
la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando la diferencia de dicha proposición no sea menor o
mayor en un 15% del Presupuesto Base. La SOP emitirá un Dictamen que servirá como fundamento para el
fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las
proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Las condiciones de pago de los trabajos ejecutados son: Con estimaciones Quincenales, mismas que se
pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, a los 20 (veinte) días naturales,
contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por el Residente de la SOP.
Las fechas de esta Convocatoria fueron acordadas por el Comité Técnico para la Contratación de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las Bases de la Licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los Licitantes, podrán ser negociadas o modificadas, una vez iniciado el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones.
La empresa que se contrate deberá tener debidamente registrados a todos sus trabajadores ante el IMSS, lo
cual acreditará con la opinión positiva emitida por el mismo Instituto.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 09 DE DICIEMBRE DEL 2021.- SECRETARIO DEL COMITÉ TÉCNICO
PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-
LIC. ARMANDO ADALBERTO CANTÚ CUÉLLAR.- Rúbrica.
R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAM.
No. de Certificación: ALT/SEC/JFPR/MCTM/008/2021
- - - EL SUSCRITO LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO PÉREZ RAMÍREZ, SECRETARIO DEL R.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALTAMIRA, ESTADO DE TAMAULIPAS, PERÍODO 2021-2024: - -
HACE CONSTAR Y CERTIFICA:
- - - QUE EN EL ACTA RELATIVA A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, LLEVADA A EFECTO
EL NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, MISMA QUE TENGO A LA VISTA, FUE
APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES DEL CABILDO, EL PUNTO DE
ACUERDO CONTENIDO EN EL NÚMERO VIl DEL ORDEN DEL DÍA, relativo a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- PROPUESTA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN PARA REVOCAR EL ACUERDO DE
CABILDO 2021-SO-XLIII-06 APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA TERCERA
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 10 DE MARZO DE 2021 Y EL ACUERDO 201-SE-IX-02
APROBADO POR UNANIMIDAD EN LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 7
DE MAYO DE 2021, MISMOS QUE REFIEREN AL CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO A
TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA EN TAMAULIPAS, PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
OPERACIÓN DEL ORGANISMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ALTAMIRA,
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, DEBIENDO COMPARECER EL LICENCIADO JOSÉ
FRANCISCO PÉREZ RAMÍREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y PERSONAL A SU CARGO A
EFECTO DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTE EL PUNTO DE ACUERDO.- - - - - - - -
- - - Acto seguido, el Secretario del Ayuntamiento, LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO PÉREZ RAMÍREZ, señala:
“Con su venia Presidente el siguiente punto del orden del día es el número siete y corresponde a la Propuesta,
discusión y en su caso aprobación para revocar el acuerdo de cabildo 2021-SO-XLIII-06 aprobado por mayoría
de votos en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de marzo de 2021 y el acuerdo
2021-SE-IX-02 aprobado por unanimidad en la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 7 de mayo de
2021, mismos que refieren al Convenio con el Gobierno del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua en
Tamaulipas, para la Administración y Operación del Organismo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Altamira, con fundamento en lo establecido en el artículo 44 segundo párrafo del Código Municipal para el Estado
de Tamaulipas. Debiendo comparecer el Licenciado José Francisco Pérez Ramírez, Secretario del Ayuntamiento
y personal a su cargo a efecto de proporcionar la información que sustente el punto de acuerdo”. - - - - - - - - - - - -