Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 9 de diciembre de 2021
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requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado
por la parte actora y este tribunal, el domicilio de dicho
demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del código de procedimientos civiles vigente en
el Estado, Emplácese los C.C. SMIRNA ESCUDERO
QUIROZ Y ERNESTO ALONSO MARTÍNEZ GARCÍA, por
medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial
del Estado y en un diario de los de mayor circulación, por
TRES VECES consecutivas, además de fijarse en la puerta
del Juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente
legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se
tendrá por no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al
interesado que deberá presentar su contestación dentro
del término de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Lo acordó y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil en el Segundo Distrito Judicial
del Estado, actuando con Testigos de Asistencia
Licenciada Dalia Elizabeth López Dávalos y María Elena
Ruiz Licona, que autorizan y dan fe de lo actuado.-
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo
Civil.- Licenciada Dalia Elizabeth López Dávalos.- Testigo
de Asistencia.- C. María Elena Ruiz Licona.- Testigo de
Asistencia.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.- Tres Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Es dado el
presente edicto en el despacho del Juzgado Tercero de
Primera Instancia de lo Civil, en Altamira, Tamaulipas, a los
19 de octubre de 2021.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Testigo de Asistencia, LIC. DALIA
ELIZABETH LÓPEZ DÁVALOS.- Testigo de Asistencia, C.
MARÍA ELENA RUIZ LICONA.
7863.- Diciembre 7, 8 y 9.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. VERÓNICA AGUILAR GONZÁLEZ
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María de Lourdes Domínguez Gómez,
Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en
Altamira, Tamaulipas, en cumplimiento al auto de fecha
(19) diecinueve de octubre del año en curso, ordenó se
emplace la radicación del Expediente Número 00262/2020,
relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C. BANCO
MERCANTIL DEL NORTE S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en
contra del C. VERÓNICA AGUILAR GONZÁLEZ, por lo
que se procede a llevar a cabo el emplazamiento a la
persona antes citada, en cumplimiento a los autos que a
continuación se transcriben:
Razón De Cuenta.- Por recibido escrito presentado en
fecha (4) cuatro de agosto del año en curso, y con el cual
el Secretario de Acuerdos del Juzgado, da cuenta a la
Titular del mismo.- DOY FE.
En Altamira, Tamaulipas, a cinco días del mes de
agosto del año dos mil veinte.- Téngase por presentado a
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE,
por conducto de su apoderado Licenciado Ismael Centeno
Torrescano, con su escrito de cuenta, documentos y copias
simples que acompaña, demandando Juicio Sumario
Hipotecario, a la C. VERÓNICA AGUILAR GONZÁLEZ,
con domicilio en calle Límite Norte número 102,
Departamento 4, de la Unidad Habitacional Jesús Elías
Piña, entre Av. Las Torres y 12 de Abril Camino Viejo a
Tancol, C.P. 89365, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas,
de quien reclama los conceptos señalados en su líbelo de
mérito.- Fundándose para ello en los hechos que expresa,
se admite la promoción en cuanto a derecho procede.-
Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo.- Tomando en cuenta que el compareciente
funda su acción en escritura pública debidamente
registrada la cual contiene un crédito garantizado, con éste
auto y efectos de mandamiento en forma, con apoyo en los
artículos 530, 532 fracción I, II, III y IV, 533 al 534, 536 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, procédase a la expedición de la cédula
hipotecaria respectiva, para su entrega a las partes, su
debida inscripción en el Registro público de la propiedad
del estado, y su publicación en un periódico local en este
distrito judicial.- Se ordena que a partir de la fecha en que
se entregue al deudor la cédula hipotecaria, queda la finca
en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los
objetos que con arreglo a la escritura, y conforme al Código
Civil deben considerarse como inmovilizados y formando
parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario
para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor;
Procédase al avalúo de la finca hipotecada, quedando
expedito el derecho de las partes, para la designación de
peritos valuadores, conforme a las prescripciones de ley;
se instruye al actuario para que intime al deudor en caso
de que entienda la diligencia directamente con él, exprese
sí acepta o no la responsabilidad de depositario; Y si la
diligencia no se entendiera directamente con el deudor,
deberá este dentro de los (03) tres días siguientes al
traslado, manifestar si acepta o no la responsabilidad de
depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace
esta manifestación.- Enseguida, Con el presente proveído,
con las copias simples de la demanda y anexos que
acompaña, consistentes en: Estado de Cuenta Certificado,
Copia Simple de Estado de Cuenta Banorte, Escritura
Original 15293, Copia Certificada De Escritura 16087;
debidamente requisitados, emplácese y córrase traslado a
la parte demandada haciéndoles saber que se le concede
el término de (10) diez días, para que produzca
contestación a la demanda instaurada en su contra, si
tuviere excepciones legales que hacer valer.- Así mismo,
hará saber al demandado la obligación que tiene de
proporcionar a este Tribunal su usuario o cuenta del
Servicio de Tribunal Electrónico en su escrito de
contestación de demanda conforme a lo establecido en el
Acuerdo General 15/2020, emitido por el Pleno del Consejo
de la Judicatura en el Estado, específicamente en el punto
SÉPTIMO, en los numerales 13 y 14 que a la letra se
transcriben;...“13. Para el caso de la contestación de
demandas, el usuario deberá ingresar al Tribunal