Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 9 de diciembre de 2021
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del escrito de contestación de demanda sea posterior al
plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a
depositar el sobre con la caratula pegada a éste, al buzón
previo a que venza su término para la contestación de que
se trate;- Por otra parte, también se les exhorta a las
partes, hacer uso de los Servicios del Tribunal Electrónico
a
través
de
su
plataforma
en
línea
www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/
tales
como:
a)
Consulta de listas de acuerdos; b) Envío de Promociones
electrónicas; c) Notificaciones personales electrónicas; d)
Consulta de promociones digitalizadas; e) Consulta de
Sorteos de Pleno; f) Consulta de textos de acuerdos, y g)
Consulta de constancias actuariales.- Y se les del uso del
sistema electrónico, A efecto de continuar con el desahogo
de los asuntos y dado que la impartición de justicia es de
interés público, en caso de que las partes no proporcionen
correo electrónico para él envió de notificaciones y demás
comunicaciones, el Juzgador conservara la facultad de
autorizarse en los medios digitales, cuenta con usuario en
el Tribunal Electrónico, y de ser así de oficio serán
precisados en el respectivo Juicio por parte del Juez
autorizándole los servicios de consulta de expedientes,
promociones electrónicas y notificaciones personal
electrónica, teniendo éste por su parte la obligación de que
se trate de usuario correcto, y una vez hecho lo anterior,
dictará acuerdo para hacer de su conocimiento lo
decretado mediante notificación personal electrónica, la
cual surtirá efectos en sus respectivos términos previstos
en los artículos 34 y 25 del Reglamento para el Acceso a
los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del
Estado, es decir, al momento en que el usuario visualiza la
notificación o al día posterior a los días hábiles siguientes a
partir de que el órgano jurisdiccional le hubiere enviado,
según sea el caso, generándose la constancia
correspondiente.- De igual manera, si el abogado cuenta
con acceso a Tribunal Electrónico, pero solo a los servicios
de consulta de expediente y/o de promociones
electrónicas, el Juez de oficio le autorizará la notificación
personal electrónica y, una vez hecho lo anterior, dictará
acuerdo para hacer de su conocimiento, precisamente,
mediante notificación personal electrónica la autorización
respectiva.- En los autos de admisión a Juicio (como es el
caso) o bien los acuerdos que ordenen realizar el
emplazamiento, se hará del conocimiento a la parte
demandada que el abogado que llegue a autorizar para
que los represente en Juicio, deberá solicitar el acceso a
los Servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo del
respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante que
dicho abogado cuente con Firma Electrónica Avanzada,
será autorizado de oficio a los servicios de consulta de
expedientes, promociones electrónicas y notificaciones
personales electrónicas, con la cuenta de usuario que
detecte el sistema como existente y lógicamente que
coincida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha
circunstancia se le comunicará mediante notificación
personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el
caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos
anteriormente del Reglamento para el Acceso a los
Servicios del Tribunal Electrónico, atento a lo dispuesto por
el considerando Quinto del Acuerdo Plenario 15/2020
emitido por el Consejo de Judicatura de Estado.- Se le
previene a la parte demandada, previo registro en el
Tribunal Electrónico, proporcione a éste tribunal su usuario
o cuenta del Servicio del Tribunal electrónico en su escrito
de contestación, la cual deberá ser remitida en vía
electrónica de conformidad con lo dispuesto en el
considerando.- Medida que se regula en tanto el Consejo
de la Judicatura de éste Tribunal y atendiendo a las reglas
sanitarias para la contingencia derivada de la pandemia del
Coronavirus Covid-19, emita acuerdo diverso, lo que se
notificará oportunamente a las partes, privilegiando los
medios electrónico.- Se hace del conocimiento a las partes
que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de que los ciudadanos
que tiene algún litigio ya sé que figuren como parte actora
o parte demandada, cuenten con otra opción para resolver
su conflicto legal, ha implementado como forma alternativa
de solución a controversias legales dentro del ámbito
Familiar, Civil, Penal y Justicia para Adolescentes, La
Mediación, creando para tal efecto el Centro de
Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del
H. Supremo Tribunal, con domicilio en Avenida Miguel
Alemán número 101, de la colonia Modulo 2000, locales
“D” y “E” Código Postal 88499, de esta Ciudad, de
Reynosa, Tamaulipas, Teléfono (9)24-72-62, Atención
gratuita al público de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00
horas”.- Intervención que deberá ser solicitada también por
medios electrónicos y mediante el uso de los medios
tecnológicos de comunicación atento a lo dispuesto en el
considerando Vigésimo Noveno del Acuerdo Plenario
15/202 invocado.
ATENTAMENTE
Cd. Reynosa, Tam., a 25 de mayo del año 2021.- El C.
Secretario de Acuerdos, LIC. ADÁN MÁRQUEZ SEGURA
7869.- Diciembre 7, 8 y 9.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
ÁNGEL CAMPOS HERNANDEZ.
DOMICILIO IGNORADO.
Por auto de fecha treinta (30) de septiembre del año
dos mil veinte (2020), el Licenciado Perla Patricia
Hernández Quintero, Titular del Juzgado, ordeno la
radicación del Expediente Número 00798/2020, relativo al
Juicio Ordinario Civil sobre Guarda y Custodia de los
menores de iniciales I.G.C.O y G.S.C.O., promovido por la
C. CECILIA VIOLA ESCOBEDO CEPEDA, en contra del C.
ÁNGEL CAMPOS HERNANDEZ, de quien reclama las
prestaciones: primero).- La Custodia Provisional y
posteriormente definitiva de sus menores nietas, segundo)
Tenga a bien señalar fecha y hora a fin de que sea
escuchado el parecer de mis nietas, y tercero).- El pago de
gastos y costas que se originen con la tramitación del
presente Juicio; así mismo por auto de fecha diez de
noviembre del presente año se ordenó su emplazamiento
mediante edictos que se publicaran en el Periódico Oficial
del Estado, y en el diario de mayor circulación y por medio
de cédula que se fije en los Estrados en el sitio del Tribunal
Electrónico del Poder Judicial del Estado, por TRES
VECES consecutivas, a fin de que en el término de 60 días
a partir de la última publicación, produzca su contestación,
haciendo de su conocimiento que las copias de traslado se
encuentra en su disposición en la Secretaría del Juzgado,
así mismo, se le previene a fin de que señale domicilio
convencional en ésta ciudad para el efecto de oír y recibir
notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones personales que se le ordenen
se le haría por medio de cédula que se fije en los Estrados
en el sitio del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del
Estado.