PERIÓDICO OFICIAL
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Diciembre 13 de 2021
(Primera Sección)
CUARTO. Que en fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes la Ley de Remuneraciones de los Servidores públicos del estado de Aguascalientes y sus
Municipios, normativa que tiene por objeto reglamentar el artículo 65 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, así como regular las remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, Municipios, Organismos Descentralizados Estatales y Municipales, Empresas de
participación mayoritaria, Fideicomisos Públicos, y de los Órganos Constitucionales Autónomos.
QUINTO. Que el artículo 14 de la referida Ley de Remuneraciones establece que todos los Órganos Públicos
deberán emitir y publicar en el Periódico Oficial del Estado su respectivo manual de remuneraciones a través
del cual se establezcan las políticas para el pago de las remuneraciones de los Servidores públicos y de las
asignaciones para el desempeño de su función.
SEXTO. Que el artículo cuarto transitorio prevé un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor
de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y Sus Municipios,
para la expedición de los manuales de remuneraciones de los entes públicos.
Por las razones anteriormente expuestas y fundadas, hemos tenido a bien a emitir el siguiente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Manual tiene por objeto establecer las políticas para el pago de las remuneraciones
de los servidores públicos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes y de las asignaciones
para el desempeño de su función.
Artículo 2°. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación obligatoria para las áreas
y servidores públicos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
Artículo 3°. Quedan excluidos de la aplicación del Manual a las personas profesionistas contratados para
prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 4°. La Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes será responsable de garantizar la aplicación del presente Manual.
El titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes será
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual.
El Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, podrá aprobar o modificar, las
disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, las
extraordinarias referidas en este Manual.
Artículo 5°. En todo lo no previsto en el presente Manual se aplicará supletoriamente la Ley de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, el Reglamento
de Trabajo del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes y el Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, Órganos
Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados.
Artículo 6°. Para efectos del presente Manual se entenderá por:
I.
Dirección de Administración: Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Transparencia
del Estado de Aguascalientes;
II. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados;
III. ITEA: Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;
IV. Ley: Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
V. Reglamento de Adquisiciones: Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Bienes y Servicios del
Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;
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