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PERIÓDICO OFICIAL
Diciembre 13 de 2021
(Primera Sección)
VI. Reglamento de Trabajo: Reglamento de Trabajo del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes;
VII. Remuneración: Cualquier retribución, percepción o compensación, independientemente de su
denominación, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del
desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales por razón del cargo desempeñado,
jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados préstamos, créditos ni
los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempañado;
VIII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto de
Transparencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 párrafos
primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 73 párrafo
primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y
IX. Tabulador de sueldos y salarios: Instrumento técnico de aplicación general que especifica y diferencia
la totalidad de elementos fijos y variables, tanto en dinero como en especie, de las remuneraciones
correspondientes a los puestos por categoría, nivel y denominación.
CAPÍTULO II
PAGO DE REMUNERACIONES
Artículo 7° Los servidores públicos del ITEA recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
en ningún caso, podrán tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo lo establecido
por el artículo 7, fracción III de la Ley.
Artículo 8° Ningún servidor público podrá recibir, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión
remuneración mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el Presupuesto de Egresos
correspondiente, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones
y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9° En términos del artículo 5° del Reglamento de Trabajo, el presente Manual considera las
remuneraciones de los servidores públicos para:
I. Trabajadores de confianza;
II. Trabajadores de base;
III. Trabajadores temporales; y
IV. Trabajadores accidentales.
Artículo 10. Se considera como remuneración a cualquier retribución, percepción o compensación,
independientemente de su denominación, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación
que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales por razón del cargo
desempeñado, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados préstamos,
créditos ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempañado.
Artículo 11. Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones
ordinarias y extraordinarias, las cuales agrupan los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
I. Sueldos y salarios;
II. Prestaciones por mandato de Ley aplicable; y
III. Prestaciones en especie.
B. Percepciones extraordinarias:
I.
Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones económicas y pagos
equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos en los
términos de las disposiciones aplicables, y que no constituyen un ingreso fijo regulado en dinero o en
especie; y
II.
Otras percepciones de carácter excepcional, con sujeción a las disposiciones aplicables.
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